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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (08/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192° establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; el Artículo 13° establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; mientras que, el inciso a) artículo 15° le faculta aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el Artículo 37° re fi ere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y fi nalmente, el Artículo 38º, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia; Que, mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, se crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en Materia de Desarrollo Infantil Temprano; Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 – Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, determina la ampliación de la fi nalidad del Fondo de Estímulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados de los Cinco Ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Asimismo, los recursos del FED son incorporados en los Pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados a los Cinco Ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, utilizando el mecanismo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, re fi ere que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en setiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas que la suscribieron y es la guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Objetivo 1 plantea poner fi n a la pobreza en todas sus formas; el Objetivo 2 establece poner fi n al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición; seguidamente, el Objetivo 3 está referido a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; en tanto, el Objetivo 4 persigue garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; mientras que, el Objetivo 6 considera garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado “Primera Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primera Infancia”, en el ámbito de su competencia las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM se institucionaliza al Foro del Acuerdo Nacional como una instancia encargada de la promoción del cumplimiento y del seguimiento del Acuerdo Nacional, en la cual se aprobaron 35 políticas de Estado distribuidas en 4 ejes, en el Eje II Equidad y Justicia Social se encuentran la Política de Estado 13 y 15 referidas al Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social y a la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-MIDIS, crea el Premio Nacional “Sello Municipal incluir para Crecer Gestión Local para las Personas”, como reconocimiento del estado a los Gobiernos Locales que cumplen e fi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos, orientado a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la articulación de las Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021- MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 – PNMNNA, con el Objetivo Prioritario 1, referido a mejorar las condiciones de vida saludables de las niñas, niños y adolescentes, cuyo lineamiento 1.1 garantiza la atención y tratamiento integral en salud, por curso de vida, para las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias; en tanto que, el lineamiento 1.2 garantiza las condiciones de habitabilidad y adecuación del hogar y el acceso a agua y saneamiento de los hogares; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el cual contiene la Acción Estratégica 1.2.1 referida a elevar la adopción de hábitos, conductas y estilos de vida saludables, alimentación nutricional, de manera progresiva y extendida en toda la población; mediante prácticas educativas, la detección e intervención precoz sobre factores de riesgo, las enfermedades y daños, con énfasis en las prioridades nacionales;