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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (08/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; el artículo 13° establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; mientras que, el inciso a) artículo 15° le faculta aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 37° re fi ere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y fi nalmente, el artículo 38º, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, los artículos 80° competencias y funciones en saneamiento, salubridad y salud, el artículo 82° en educación, cultura, deportes y recreación; el artículo 84° en programas sociales, defensa y promoción de derechos y el artículo 86° promoción del desarrollo económico local; Que, de acuerdo al artículo 20° y al numeral 3 del artículo 19° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la instancia de coordinación y de discusión de la política social del Estado al interior del Consejo de Ministros, que se encuentra presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; teniendo como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-MIDIS, crea el Premio Nacional “Sello Municipal incluir para Crecer Gestión Local para las Personas”, como reconocimiento del estado a los Gobiernos Locales que cumplen e fi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos, orientado a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la articulación de las Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las Niñas y los Niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo la sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021- MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 – PNMNNA, cuyo enfoque territorial reconoce el importante rol de los Gobiernos Regionales y Locales como responsables de la articulación de esta política en sus territorios para el logro de cinco objetivos prioritarios: a) Mejorar el desarrollo infantil temprano; b) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de Niñas, Niños y Adolescentes; c) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos; d) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores; y e) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno, en el cual, el Eje 8 representa a la salud como derecho humano, dentro este Eje se encuentra el lineamiento de política 8.5 referido a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GRU- CR, se declara el Establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, como prioridad de la Política Pública Regional, con enfoque de derechos, genero e interculturalidad. Asimismo, se reconoce y prioriza los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, con necesidad regional, que requieren ser abordadas de manera intergubernamental e intersectorial, con la participación de la sociedad civil organizada; Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015-GRU-CR, se establece la institucionalización de la metodología de Municipios y Comunidades Saludables, como estrategia prioritaria de promoción de la salud con enfoque territorial de aplicación en la Región Ucayali, dirigida a coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud materno e infantil en los espacios de familia, comunidad y municipio, abordando las principales determinantes sociales de la desnutrición crónica infantil y anemia; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, se crea el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, sistema intergubernamental e intersectorial que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la Región Ucayali. La Ordenanza Regional N° 011-2021-GRU-CR, modi fi ca en sus artículos Primero, Segundo y Tercero, y deroga los artículos Cuarto y Quinto; Que, el Pacto Regional Intergubernamental para la mejora de los servicios vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, suscrito el 20 de abril del presente año entre el Gobernador Regional y los diecinueve Alcaldes (cuatro provinciales y quince distritales) con la fi nalidad de promover y asegurar la voluntad política de los Gobiernos Locales en desarrollar acciones conjuntas intergubernamentales bajo el enfoque territorial, intercultural y de derechos para el abordaje de los principales problemas públicos que aquejan a la población de niños y niñas de la Primera Infancia, entre ellos la anemia y la desnutrición crónica infantil; Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de setiembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social en la Región Ucayali, defi nida como una instancia de coordinación y colaboración con el objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación de la política social del Estado mediante la plani fi cación, implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros asuntos sociales.