Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (08/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 días del mes de setiembre de 2023. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2220851-1 Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2023-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192º establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consagra que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado ”; y en el artículo 44º señala : “Entre los derechos primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Qué, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por Ley Nº 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización en el literal a) del artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en el artículo 39º precisa que: “Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por seguridad ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de Gobierno con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la emisión de delitos y faltas”; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, conforme a Ley”; Por otro lado, el artículo 67º literal a) de la norma antes citada, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: “Formular, probar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y de los planes sectoriales y locales”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, en su artículo 9º señala: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (CORESEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance regional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas”. En su artículo 17º inciso a) establece: “ Una de las funciones del CORESEC es proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, el artículo 17º literal a) del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 28933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC, “Aprobar el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana ....” Así mismo, en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC – “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, en su numeral 7.6.1., señala: “Habiendo declarado la Propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana APTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN por parte de la Secretaría Técnica del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo; y, en su numeral 7.6.2., precisa: “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”.; Que, mediante Acta de fecha 14 de abril de 2023, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ucayali, aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 – Ucayali; enmarcado en los objetivos estratégicos como: Reducción de homicidios, reducción de muertes por accidentes de tránsito, reducción de la violencia hacia la mujer y grupos vulnerables, la promoción de espacios públicos, libres de robo y hurtos, y la reducción de la victimización por bandas criminales; Que, mediante Informe Nº 000012-2023/IN/DGSC/ DEPSC/ETPP/CCL, de fecha 16 de marzo de 2023, elaborado por el Equipo de Implementación, Monitoreo y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior, que concluye: i) El Plan de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ucayali, se encuentra alineado a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a lo dispuesto en la Directiva Nº 09-2019-IN-