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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (08/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / los procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). El mismo dispositivo resuelve en su artículo 1º, aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Organización e Implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; Que, el Gobierno Regional de Ucayali a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación y los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones evalúan y formulan el fi nanciamiento de los gastos en mérito del cumplimiento de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 026-2023-GRU-DRE- DGP-EESC, de fecha 17 de julio de 2023, la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, que la Ordenanza Regional que Declara de Interés Educativo y Cultural, la Promoción de Libros, la Lectura y las Bibliotecas en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali , es procedente para su aprobación y promulgación, en razón de que la Ley Nº 31053, reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Por otro lado, la Ley Nº 30034 – Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene por fi nalidad la integración técnica de su gestión y el Aseguramiento de la calidad en sus servicios de su acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando el funcionamiento de bibliotecas en todo el territorio nacional; Que, mediante Informe Nº 329-2023-GRU-DRE-OAJ, de fecha 04 de agosto de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, señala que, en el marco de las funciones del Gobierno Regional de Ucayali, elabora un diagnóstico, con la fi nalidad de contar con objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo para mejorar la educación, por lo que Opina que la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Educativo y Cultural, la Promoción de Libros, la Lectura y las Bibliotecas en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali , debe ser aprobada y promulgada; Que, mediante Informe Nº 019-2023-GRU-DRE- DGP-EEP, de fecha 10 de agosto de 2023, la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, señala que aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Educativo y Cultural, la Promoción de Libros, la Lectura y las Bibliotecas en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali , constituirá una oportunidad para el cierre de las brechas de comprensión lectora de los estudiantes, ya que esta constituye una competencia transversal para el desarrollo de otras competencias que nos plantea de Currículo Nacional en Educación Básica, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 98-2023-GRU-GGR- ORAJ/BSGT, de fecha 11 de agosto de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Elevar el Expediente Nº 00884093 y sus actuados al Consejo Regional, quien previa evaluación Apruebe la Ordenanza Regional que Declara de Interés Educativo y Cultural, la Promoción de Libros, la Lectura y las Bibliotecas en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali , de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el literal b) del artículo 28º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Promoción del Libro, la Lectura y las Bibliotecas para el Fortalecimiento de la Educación y la Cultura en la Jurisdicción del Departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- INTEGRAR la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas a que se contrae en la Ley Nº 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, como estrategia para la formulación y ejecución de las políticas culturales del Gobierno Regional de Ucayali articuladas en los Programas, Planes, Actividades y Proyectos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la Dirección Regional de Educación de Ucayali y los Gobiernos Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, con las formas previstas por Ley; las mismas que deben ofrecer materiales de lectura diversos que incluyan literatura regional, nacional y universal por segmentos de edades, libros multidisciplinarios en formato físico y virtual en los Gobiernos Locales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, incorporar la estrategia de promoción del libro, la lectura y las bibliotecas en sus planes y documentos estratégicos de gestión que articulen a los planes municipales del libro y la lectura. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, quien en coordinación con el Ministerio de Cultura en su condición de ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afi nes, para que, de manera articulada con los Gobiernos Locales, realice la promoción y el reconocimiento a los escritores ucayalinos que contribuyan con lecturas educativas que promuevan la identidad regional, conocimiento de la historia regional, tradiciones y costumbres interculturales, convivencia sin violencia, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, conservación del medio ambiente, estrategias de lectura comprensiva entre otras creaciones literarias. Artículo Sexto.- EXHORTAR a las Instituciones Públicas y Privadas de la Educación Superior Técnica y Universitaria, a las organizaciones culturales artísticas provistas de bibliotecas, celebrar convenios de reciprocidad con las Municipalidades correspondientes a la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali y la Dirección Regional de Educación de Ucayali, con la fi nalidad de democratizar el acceso de la población a servicios relacionados con el fomento del libro y la lectura. Dicha contribución es reconocida públicamente en bene fi cio general de la Región. Artículo Séptimo.- Que, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, cuya vigencia se mantendrá hasta el cumplimiento y sostenibilidad de la normativa y los fundamentos expuestos en la misma; Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano; debiendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la O fi cina de Tecnología de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN Presidente Consejo Regional