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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (08/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno, en el cual, el Eje 8 representa a la salud como derecho humano, dentro este Eje se encuentra el lineamiento de política 8.5 referido a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, en cuyo Objetivo Prioritario 1 referido a mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; en consecuencia, plantea el logro 2030 consistente en disminuir la desnutrición crónica en los niños y niñas menores de 5 años y la anemia en niñas y niños de 6 a 35 meses; Que, en el año 2018, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, pone a disposición de las Autoridades de Gobierno y Entidades Públicas, Centros de Investigación, Universidades y usuarios en general, el documento: Desarrollo Infantil Temprano para Niños y Niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada por el Cuestionamiento Individual de la Encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar – ENDES 2018. Este estudio permitió medir cinco de los siete resultados o áreas de desarrollo de los lineamientos sobre el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y las diversas condiciones que facilitan o limitan el logro de cada resultado por periodo de vida. En el año 2019, el documento: Desarrollo Infantil Temprano en niños y niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada en el Cuestionamiento Individual de Encuestas Demográ fi ca y de Salud Familiar ENDES 2019, se midieron los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT. Los indicadores respecto a los resultados, nacimiento saludable y adecuado estado nutricional se miden ordinariamente cada año en la ENDES; Que, con Resolución Suprema N° 023-2019-EF, aprueban el Programa Presupuestal orientado a Resultado de Desarrollo Infantil Temprano, bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El numeral 3.2, del artículo 3° de la citada Resolución Suprema, establece que, el responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano coordina y artículo con las entidades participantes de la provisión de los productos de los referidos programas, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, aprueban el Documento Técnico denominado, Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad - MCI, modelo que consiste en el conjunto de estrategia, normas, procedimientos, herramientas y recursos que, al complementarse, responden a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad por curso de vida, esto es: Periodo prenatal, niña o niño (0 a 11 años, 11 meses y 29 días), Adolescentes (12 años a 17 años, 11 meses y 29 días), Adulto Joven (18 años a 29 años, 11 meses, 29 días), Adulto (30 años a 59 años, 11 meses, 29 días), y Adulto Mayor (60 años a más); Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, presenta los resultados de la Encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar - ENDES 2022 en el documento denominado Perú: Encuesta Demográ fi ca y de Salud Familiar 2022, en el cual se observa que, en la Región Ucayali los niños y niñas menores de tres años de edad presentan anemia en un 19.7%, mientras que, la población de niños y niñas menores de cinco años presentan desnutrición crónica infantil en un 65.8%. Estos porcentajes signi fi can en una población proyectada de 64,667 niños y niñas menores de 5 años en la Región, que 12,739 tienen desnutrición crónica infantil, mientras que, en una población proyectada de 37,549 niños menores de 3 años en la Región, 24,707 niños tienen anemia; Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015-GRU-CR, se establece la institucionalización de la metodología de Municipios y Comunidades Saludables, como estrategia prioritaria de promoción de la salud con enfoque territorial de aplicación en la Región Ucayali, dirigida a coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud materno e infantil en los espacios de familia, comunidad y municipio, abordando las principales determinantes sociales de la desnutrición crónica infantil y anemia; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, se crea el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, sistema intergubernamental e intersectorial que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la Región Ucayali. La Ordenanza Regional N° 011-2021-GRU-CR, modi fi ca tres artículos y derogan dos artículos de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GRU-CR, se declara el Establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, como prioridad de la Política Pública Regional, con enfoque de derechos, genero e interculturalidad. Asimismo, se reconoce y prioriza los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, con necesidad regional, que requieren ser abordadas de manera intergubernamental e intersectorial, con la participación de la sociedad civil organizada; Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2015-GRU-CR, se establece la exoneración de pago por concepto de trámite de certi fi cado de estudios y constancia de nacimiento de la población en situación de extrema pobreza y que requieran esta documentación para el trámite del registro extemporáneo de nacimiento, con los objetivos de contribuir a la disminución de brechas de acceso al derecho al nombre y a la identidad, así como, coadyuvar a la disminución de las barreras administrativas, económicas y geográ fi cas que di fi cultan la obtención del Acta de Nacimiento por parte de la población en extrema pobreza; Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2015-GRU-CR, se declara prioridad del Desarrollo Social en Ucayali, la promoción por el derecho al hombre y a la identidad y se reconoce la conformación del Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad – COMUDENI de la Región Ucayali, con las atribuciones de concertar, articular, organizar, implementar y evaluar las acciones dirigidas al cumplimiento del derecho al nombre y a la identidad. El objetivo de COMUDENI es promover el incremento de la proporción de Ucayalinos que cuentan con el Documento Nacional de Identidad, con énfasis a la población de 0 a 5 años de edad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2023-GRU-CR, se aprueba la rati fi cación de los acuerdos asumidos por el Gobernador Regional en el Acta de Acuerdo de Gobernabilidad “Un desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026”, la Política de los acuerdos de gobernabilidad está referida a priorizar la atención a la Primera Infancia bajo el enfoque de Desarrollo Infantil Temprano, garantizando la atención integral y de calidad a la gestante, niña, niño, con acceso a servicios de salud, educación, protección, agua y saneamiento; Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2023-GRU- CR, se aprueba el Proyecto Educativo Regional - PER, como principal instrumento de gestión educativa regional, cuyo Objetivo Estratégico N° 2 consiste en asegurar una trayectoria educativa signi fi cativa según el ciclo de vida de las personas y su contexto, respetando sus identidades, propiciando igualdad de oportunidades y condiciones y fortaleciendo los aprendizajes desde la gestión de la diversidad; en consonancia a este objetivo, la Acción Estratégica 2.4 está referida a la implementación del Programa “Tu educación te protege” para la prevención y atención del embarazo adolescente, trabajo infantil, desnutrición y anemia, discapacidad y situaciones de violencia desde una acción intersectorial; Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar