Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (08/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 28 agosto de 2023. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2214275-1 Declaran de Interés Regional la Promoción del Libro, la Lectura y las Bibliotecas para el Fortalecimiento de la Educación y la Cultura en la Jurisdicción del Departamento de Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2023-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192º establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14º señala que, en educación el Estado promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Mientras que, el artículo 16º a fi rma que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de la citada normativa orgánica regional, menciona en el contexto de las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en su artículo 47 sobre las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, inciso k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la Región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el inciso 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, señala que: El fomento de la lectura es una estrategia para incidir en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura orientadas a la formación de lectores de todas las edades y condiciones sociales, políticas y económicas. Asimismo, en su inciso 5.3. señala: El Ministerio de Cultura establece los lineamientos de fomento de la lectura y los gobiernos regionales y locales son responsables de cumplirlos; Que, el artículo 21º del citado marco legal re fi ere que: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Cultura, y de acuerdo a sus competencias, promueven acciones para el desarrollo de nuevas iniciativas en torno a la lectura, al libro y al producto editorial afín; así como, para fortalecer iniciativas ya constituidas, a fi n de promover su descentralización. Por otro lado, en el inciso 24.2 del artículo 24º, se señala: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales implementan medidas para la difusión y promoción del libro, según los lineamientos del Ministerio de Cultura; Que, el inciso 27.1 del artículo 27º de la referida Ley, señala: Crease en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a fi nanciar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales a fi nes, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo; Que, el inciso 27.3, también señala que, los recursos del FONDOLIBRO son destinados a los siguientes fi nes: a) Adquirir y distribuir libros y productos editoriales a fi nes para las bibliotecas públicas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, los espacios no convencionales de lectura y/o la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura. b) Fortalecer el acceso al libro, fomentar la lectura y la creación literaria, artística y cientí fi ca. c) Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales (…). Que, el inciso 28.3 del artículo 28º del mismo marco legal también señala que, la implementación de las demás acciones previstas en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30034 - Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, que establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano; Que, de acuerdo a la Resolución Viceministerial N º062-2021-MINEDU en la parte del considerando sobre el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016-2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los Niños y Adolescentes. Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas dentro de las cuales fi gura la de facilitar