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29 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor BRUNO ALBERTO NOVOA CAMPOS, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2278677-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la Reclasificación Temporal de Rutas Nacionales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2024-MTC/01.02 Lima, 9 de abril de 2024VISTOS: El O fi cio N° 080-2024-GRP-100000 del Gobierno Regional de Piura; el Memorando N° 395-2024- MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 1737-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales, a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando, para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se re fi ere el artículo 6 de la misma norma; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación según el Clasi fi cador de Rutas pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través del O fi cio N° 080-2024-GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura solicita la Reclasi fi cación Temporal de un tramo de las Rutas Nacionales PE-1N, PE-1N J, y PE-1N K, así como de la totalidad de la Ruta PE-1N S, como Rutas Departamentales o Regionales, con la fi nalidad de implementar mejoras en el área urbana para la seguridad vial, desarrollando la ejecución de una mayor infraestructura de mejoramiento y mantenimiento vial; indicando, además, que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución del referido proyecto; Que, con Memorándum N° 395-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, emite opinión favorable para la Reclasi fi cación Temporal de los tramos de las Rutas Nacionales PE-1N, PE-1N J, y PE-1N K, así como de la totalidad de la Ruta PE-1N S, de acuerdo a lo solicitado por el Gobierno Regional de Piura; Que, con Memorando N° 1737-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite el Memorando N° 1575-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 103-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Piura sobre la Reclasi fi cación Temporal del tramo Ovalo Cáceres – Emp. PE-1N (La Legua) de la Ruta Nacional PE-1N, del tramo Av. Progreso (Las cadenas) – Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) de la Ruta Nacional PE-1N J, del tramo Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) - Catacaos – Pte. Independencia de la Ruta Nacional PE-1N K (conformando estos dos últimos un eje y trayectoria continua) y de la totalidad de la Ruta PE-1N S; asignándoles los códigos temporales PI-128, PI-129 y PI-130; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Nacionales antes