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50 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / de construcciones, estructuras y obras en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, a efectos que las entidades realicen contrataciones e fi cientes; Que, teniendo en cuenta la propuesta de inclusión de Fichas Técnicas, la legislación y normatividad sectorial vigente, la implementación de mejoras en el marco del Sostenimiento Programado del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, así como, las sugerencias y recomendaciones recibidas, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que, se genera la necesidad de realizar la modi fi cación del Documento de Información Complementaria correspondiente; de modo que, este sea utilizado en forma complementaria con las fi chas técnicas materia de inclusión; conforme al artículo 110 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 000095-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la inclusión de las Fichas Técnicas referidas, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, así como la modi fi cación del Documento de Información Complementaria correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar dos (2) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 CEMENTO HIDRÁULICO TIPO GU 012 CEMENTO HIDRÁULICO TIPO HE 01 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/ subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php. Artículo Segundo. - Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, cuya Versión 14, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 02. Artículo Tercero .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE. Artículo Cuarto .- La Resolución Jefatural y sus Anexos se publican en la sede digital de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/ perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 2278432-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones móviles a favor de AL TAMESA ENERGY PERÚ S.A.C., en el Lote 192 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 050-2024-OS/CD Lima, 11 de abril de 2024 VISTO: El pedido de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. (en adelante, Petroperú), presentado mediante Carta N° GCEO-2743-2023, de fecha 22 de diciembre de 2023, complementada con Cartas N° GCEO-0534-2024, GCEO-0949-2024, GCEO-1018-2024 y GCEO-1098-2024, de fechas 06 de febrero y 06, 11 y 15 de marzo de 2024, respectivamente; con la cual se solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en el Lote 192; así como la Carta de fecha 27 de marzo de 2024, con la cual la empresa ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. informa haber recibido en cesión de posición contractual el Contrato de Licencia celebrado a favor de Petroperú. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que este organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el Decreto Supremo N° 008-2020-EM y el Decreto Supremo N° 003-2022-EM, señala que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo