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48 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / hechos y evidencias (…) trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho; Que, en ese sentido, del análisis del recurso de reconsideración, se observa que la Empresa presenta como nuevas pruebas, el registro fílmico respecto a la funcionalidad y operatividad del Detector de Holguras y las fotografías donde se aprecia el cumplimiento del metraje de las zonas de estacionamientos, en el local ubicado en: Av. Morro de Arica N° 215 y con Fondo con El Pasaje Muñoz N° 200, distrito El Rímac, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, por lo que, a fi n de veri fi car la veracidad de las nuevas pruebas, se dispuso realizar una inspección In Situ al local antes señalado, determinándose la veracidad y cumplimiento de lo señalado, conforme el Acta N° 046-2024-MTC/17.03.01 de fecha 26 de marzo de 2024, que adjunta video y fotografías tomadas de todo el Centro de Inspección Técnica Vehicular propuesto por la Empresa, observándose el cumplimiento de lo señalado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15-Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, concordante con el con el numeral 4. y 5. de la DCV-022, del TUPA del MTC; Que, en vista de lo antes señalado, se precisa que al existir nuevos elementos de juicio a ser valorados, y nuevas pruebas insertadas, se desvirtúan los hechos señalados en la Resolución Directoral N° 0110-2024- MTC/17.03 de fecha 23 de febrero de 2024, que declara la improcedencia de la solicitud de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada, presentada por la Empresa, siendo que mediante la presentación de nuevos medios probatorios, ésta ha cumplido con desvirtuar sus fundamentos; Que, asimismo se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, es preciso indicar que la Dirección de Circulación Vial, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respecto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0132-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 0110-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de febrero de 2024, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.Artículo 2.- Autorizar a la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., con RUC N° 20603209797, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Av. Morro de Arica N° 215 y con Fondo con El Pasaje Muñoz N° 200, distrito El Rímac, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- La empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV: Relación de Personal acreditado para la operación del CITV Nombres y Apellidos Cargo CARRASCO QUINTAZE MIGUEL ÁNGELINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JACINTO HUAMANI JANAMPAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ARONI AGÜERO ELISEO CRISTIAN INSPECTORES HUARCA MEJÍA CLARA ISABEL HAYDE CHARAPAQUI MONTALVO Artículo 4.- La empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C.-IVETEC PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza04 de diciembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de diciembre de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Víctor Malásquez C.C De Collanac Mza. 20 Lt. 24 (parcela 20 sector 24 de junio-Manchay) distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: hayde_ leo_17@hotmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663. 2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, abril 2019, Pag. 217. 2278248-1