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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (13/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / cual debe aprobar medidas alternativas a las previstas por los citados reglamentos; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Carta N° GCEO-0534-2024, de fecha 06 de febrero de 2024, Petroperú presentó el Informe Técnico N° GCEO-2742-2023, solicitando al Osinergmin el otorgamiento de una medida transitoria de excepción para la obtención del Registro de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles para el almacenamiento de Diésel B5, por un periodo de seis (06) meses, con el fi n de dar cumplimiento a las obligaciones del Contrato de Licencia del Lote 192 señaladas en su numeral 13.12 1 y al numeral 432 del Acta de Consulta Previa del Lote 192, y evitar la paralización de atención de las necesidades básicas de los poblados aledaños al Lote 192; Que, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos emitió el Informe de Fiscalización N° GOI-I10-046-2024, donde señala que, en la visita de fi scalización realizada al establecimiento ubicado en el Campamento Andoas - Lote 192, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto, se ha comprobado que este cumple con las condiciones mínimas de seguridad en el marco de una excepción para desarrollar la actividad de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles; Que, con carta ingresada a Osinergmin el 27 de marzo de 2024, la empresa ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. acreditó haber recibido en cesión de posición contractual el 61% de los derechos y obligaciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, celebrado a favor de Petróleos del Perú - Petroperú S.A.; Que, amparado en lo anterior, ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. ha asumido la calidad de Operador del Lote 192, y en tal virtud, la resolución que decida sobre la solicitud de excepción debe ser dirigida a ella, conforme a la titularidad actual de la operación, pues esta empresa es quien desarrollará actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en el Campamento Andoas - Lote 192; Que, en el Informe N° 700-2024-OS-GSE/DSHL, de fecha 02 de abril de 2024, donde se analizó la solicitud de otorgamiento de la medida transitoria de excepción como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles ubicada en el Campamento Andoas - Lote 192, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto, se precisa que la instalación cuenta con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 220025300 emitida por la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros. Asimismo, se concluye que el Operador ha presentado la información correspondiente a fi n de demostrar que resulta necesario otorgar la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles, con el fi n de evitar el riesgo de paralización de atención de las necesidades básicas de los poblados aledaños al Lote 192; Que, en ese orden de ideas, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos concluye que, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catorias, corresponde exceptuar temporalmente a ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles; Que, cabe precisar que a través del escrito GCEO- 0949-2024 se solicitó que la medida transitoria de excepción sea de seis (6) meses contados a partir del 15 de marzo de 2024, por lo que corresponde otorgar tal medida por el plazo solicitado, esto es hasta el 15 de setiembre de 2024; Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de veri fi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades materia de la presente medida transitoria de excepción pone en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 12-2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar medida transitoria de excepción Otorgar la medida transitoria de excepción, a favor de ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades en calidad de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en las instalaciones ubicadas en el Campamento Andoas - Lote 192, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto; hasta el 15 de setiembre de 2024. Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria Disponer que ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C., durante el plazo de la medida transitoria, puede realizar actividades de Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en sus instalaciones ubicadas en el Campamento Andoas - Lote 192, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto. Artículo 3.- Póliza vigente Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. debe mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con cobertura como mínimo de 100 UIT, durante el plazo de excepción. Artículo 4.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades que desarrolle ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. generen inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Numeral 13.12 del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192: De conformidad con el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo, los acuerdos adoptados entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta previa llevado a cabo antes de la emisión del Decreto Supremo que aprueba este Contrato son obligatorios para dichas partes. El contratista respetará dichos acuerdos y permitirá su ejecución. 2 Numeral 43 del Acta de Consulta Previa del Lote 192: El Viceministerio de Hidrocarburos asegura que el nuevo operador del Lote 192 facilitará el suministro de electricidad o diésel para generar electricidad las 24 horas al día, según sea el caso, en las mismas condiciones que el operador anterior (mantenimiento de la maquinaria, entre otras), hasta que la Dirección General de Electri fi cación Rural del MINEM, en el marco de sus competencias, implemente proyectos de electri fi cación rural consensuados con cada comunidad del Lote 192 (…). 2278816-1