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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / arrendamiento a casco desnudo o por modi fi caciones que altere el arqueo de la nave; Que, el Convenio Líneas de Carga 1966, fue modi fi cado por el Protocolo de 1988, el cual fue adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia Internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certi fi cación, el mismo que entró en vigencia, el 3 de febrero del 2000; Que, la Organización Marítima Internacional, promulgó el convenio citado en el párrafo precedente, con la fi nalidad de establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales y; en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, ha adoptado disposiciones respecto de las líneas máximas de carga, las mismas que tienen por fi nalidad de salvaguardar la vida de los tripulantes; Que, el Estado Peruano mediante el Decreto Supremo N° 011-2009-RE de fecha 4 de febrero del 2009, rati fi có el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966”; Que, la Resolución Directoral N° 0336-2013-MGP/ DCG de fecha 22 de abril de 2013 fue emitida teniendo como base legal, entre otros, la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, ambas normas derogadas por el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, respectivamente; en ese sentido, no se encuentra alineada a la normativa vigente; Que, mediante el informe técnico del visto, el Director de Administración Marítima recomendó promover el proyecto de resolución que aprueba la “Norma para la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48”, dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 0336-2013-MGP/DCG de fecha 22 de abril de 2013; Que, por lo expuesto y conforme a la normatividad vigente, resulta necesario actualizar las disposiciones relativas a la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48; para lo cual, debe emitirse la resolución directoral que así lo disponga; Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Norma para la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48”, de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988, la misma que forma parte integrante de la presente resolución directoral como anexo. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0336-2013-MGP/DCG de fecha 22 de abril de 2013. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280454-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la creación de la Nómina de Especialistas del SERFOR y los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000072-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 15 de abril de 2024VISTOS: El Informe Técnico N° D000127-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Informe N° D000141-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000138-2024-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el literal c) del artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala que es función del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el literal k) del citado artículo, señala que es función del SERFOR, disponer la adopción de medidas de control y fi scalización, directamente o a través de terceros, respecto de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre protegidos por tratados internacionales y normas nacionales; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29763, establece que el SERFOR es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica el inventario nacional y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas. Este inventario pueden realizarlo terceros, según lo establezca el reglamento. El SERFOR es responsable de que la información esté disponible para los usuarios; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 29763, señala que para la aprobación de todo instrumento de plani fi cación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Autoridad Administrativa CITES, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, veri fi ca previamente lo declarado en el correspondiente instrumento de plani fi cación mediante inspecciones oculares directamente o a través de terceros, a fi n de determinar la existencia de los especímenes y volúmenes declarados. En el caso de especies listadas en el Apéndice II, dicha veri fi cación será necesariamente al cien por ciento; Que, mediante Ley Nº 27446, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;