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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLuego de efectuada la inspección técnica de campo, se recomendó a las autoridades comunales de la Comunidad Campesina de Toncio, no continuar con el pastoreo de ganado vacuno u otro al interior del Sitio Arqueológico de “Qatanranra” y sus dos sectores. Así como, evitar el crecimiento de las fronteras agrícolas hacia el área del mencionado Sitio Arqueológico, respetando las poligonales arqueológica s propuestas y efectuar acciones en salvaguarda del bien arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pausa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024, el Informe N° 000386-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000054-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PP-01-2024-DDC-AYAC/MC-WGS84 y PP-02-2024-DDC-AYAC/MC-WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2279994-1 DEFENSA Aprueban la “Norma para la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48”, de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 903-2023 MGP/DICAPI 29 de diciembre del 2023Visto, el Informe Técnico Nº 022-2023 NORMATIVA/ DIRAMAR del Director de Administración Marítima de fecha 16 de noviembre del 2023. CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Técnico Nº 006-2023- M.A. del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 1 de setiembre del 2023, recomendó que es necesario actualizar la “Norma para la asignación y determinación de la línea de carga para las naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48”, de acuerdo a las exigencias y modi fi caciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio Internacional y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0336-2013 MGP/DCG de fecha 22 de abril del 2013; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0336- 2013-MGP/DCG de fecha 22 de abril de 2013, esta Dirección aprobó las disposiciones para la asignación y determinación de la línea de carga para las naves y artefactos navales de un arqueo bruto superior a 6.48, advirtiéndose que la citada norma contiene artículos del marco normativo de la Ley N° 26620, Ley del Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo; Que, el artículo 3 del acotado Decreto Legislativo, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el inciso (5), artículo 5 del mismo cuerpo normativo, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, el inciso (17), artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, conforme a lo establecido en los incisos (5) y (20), artículo 12 del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante Reglamento), establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuar servicios prestados en exclusividad de inspecciones, auditorías y reconocimientos, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las exigencias técnicas sobre protección, seguridad y prevención de la contaminación, que las naves, artefactos navales, instalaciones y áreas acuáticas deben cumplir con la normativa nacional, instrumentos internacionales y otras normas de derecho internacional y emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el inciso (g), artículo 644 del Reglamento, señala que el arqueo y los cálculos de asignación de las líneas de carga a naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48 al término de su construcción, durante el abanderamiento de naves extranjeras, en caso de adquisición o arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a contratos de arrendamiento fi nanciero o