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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del beneficio tributario que otorga la Ley N° 31828, Ley del Joven Empresario DECRETO SUPREMO Nº 054-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario, establece que tiene por objeto establecer un marco normativo promotor a fi n de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado; Que, el artículo 2 de la mencionada Ley señala que esta se aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, por su parte, el inciso b) del artículo 3 de la misma Ley dispone que las empresas bajo su alcance sujetas al Régimen General del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contraten uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los requisitos enumerados en el inciso señalado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31828 dispone que el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicación; Que, en ese sentido, corresponde establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la deducción antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 2 y el inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Decreto Supremo es facilitar la correcta aplicación del bene fi cio tributario establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario. Artículo 3.- De fi niciones Para efecto de lo dispuesto en esta norma se entiende por: a) Bene fi cio: A la deducción adicional a que se re fi ere el inciso b) del artículo 3 de la Ley. b) Certi fi cado Único Laboral (CUL): Al documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más, establecido por la Ley Nº 31760, Ley del Certi fi cado Único Laboral. c) Fecha de inicio de labores: Al día de alta del trabajador en el T-Registro, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. d) Ley: A la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario. e) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. f) Planilla electrónica: Al documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, conformado por la información del Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos, a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. g) SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. i) SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT, de acuerdo con las normas sobre la materia. j) Trabajador: A la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo y siempre que su situación como trabajador en el T-Registro sea activo o subsidiado en uno o más meses, durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025. k) Trabajador declarado: Al trabajador declarado en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica. l) Trabajador nuevo: Al trabajador declarado respecto del cual, de manera concurrente, se veri fi ca lo siguiente: i) Su fecha de inicio de labores corresponde al ejercicio en el que se aplica el bene fi cio. ii) Cumple los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 3 de la Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5. iii) Está comprendido en la diferencia resultante de comparar el número de trabajadores declarados en el ejercicio indicado en el acápite i) con el empleo en el periodo base, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 6. Artículo 4.- Alcance del bene fi cio Las empresas debidamente inscritas en la SUNARP a que se re fi ere el artículo 2 de la Ley son las señaladas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en el Decreto Ley Nº 21621, Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y en el Decreto Legislativo Nº 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada, que tienen personalidad jurídica en virtud de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Artículo 5.- Disposiciones para la aplicación del bene fi cio Para efectos de lo señalado en el inciso b) del artículo 3 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente: a) El momento de la contratación a que se re fi ere el literal b.1 del inciso b) del artículo 3 de la Ley es la fecha de inicio de labores. b) Para efecto del cómputo del periodo señalado en el literal b.2 del inciso b) del artículo 3 de la Ley, se consideran los doce meses anteriores contados desde el mes precedente al anterior a aquel de la fecha de inicio de labores. El cumplimiento de este requisito se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través