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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora PAMELA CLAUDIA GARCÍA RIOS en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2280584-2 Designan Director de la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio y dejan sin efecto la R.M. N° 0513-2024-IN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0519-2024-IN Lima, 17 de abril de 2024 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Asuntos Internos de la O fi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del lnterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor LUIS SANTIAGO QUIÑONES CARRASCO en el cargo de Director de la O fi cina de Asuntos Internos de la O fi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0513-2024-IN. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2280584-3 SALUD Aprueban el Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2024-SA/DVMPAS Lima, 16 de abril del 2024VISTO, el Expediente N° 2024-0043435 que contiene el O fi cio N° D000130-2024-DG-HLEV del Hospital de Lima Este – Vitarte, el O fi cio N° D000542-2024-DG-DIRIS LE de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, el Memorándum N° D001158-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000412-2024-OGAJ- MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, re fi riendo como principales acciones a las siguientes: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos, así como en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, precisa que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, tienen por fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 9 de los citados Lineamientos de Organización del Estado precisa que los niveles organizacionales son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que re fl ejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización, las mismas que se clasi fi can en: i) Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos; ii) Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna; y, iii) Tercer nivel: Unidades orgánicas; asimismo, indica que los órganos desconcentrados con fi guran un nivel organizacional, salvaguardando su dependencia jerárquica; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de los indicados Lineamientos de Organización del Estado señala que los órganos desconcentrados son aquellos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; asimismo, requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. De otro lado, indica que dichos órganos actúan en representación de la entidad de la cual forman parte y en el Reglamento de Organización y Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad; Que, el literal b del artículo 53 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; Que, asimismo, el artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el indicado documento técnico; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, precisándose en dichos Lineamientos que la opinión previa favorable de la Secretaría General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no es requisito para aprobar un Manual de Operaciones;