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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / Civil, propone y sustenta modi fi car el precitado Manual Operativo, en cuanto a los literales c) y m) del artículo 11; artículo 12; numerales 16.2.6 y 16.2.7 del artículo 16; numerales 20.3 y 20.5 del artículo 20; artículo 23; numeral 27.2 del artículo 27; artículo 31 y el Formato Nº 6: “Contrato de Préstamo de Crédito - Beca”; e incorporar el literal v) del artículo 11; indicando que de la experiencia adquirida durante once (11) años de implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca se ha identi fi cado la necesidad de realizar mejoras, precisiones y reforzar la predictibilidad de las disposiciones normativas existentes; Que, con Informe Nº 000036-2024-SERVIR-GG- OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, en atención al Informe Nº 000078-2024-SERVIR-GG- OGAF-SJT de la Subjefatura de Tesorería, señala su conformidad sobre las modi fi caciones del numeral 20.5 del artículo 20, numeral 27.2 del artículo 27 y Cláusula Séptima del Formato Nº 6: “Contrato de Préstamo de Crédito - Beca”, del “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”, propuestas por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; por cuanto son materia de competencia de dicha unidad orgánica; Que, mediante Informe Legal Nº 000170-2024-SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que, por medio de Resolución de Presidencia Ejecutiva, se apruebe las modi fi caciones requeridas por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil al “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”; por cuanto resultan consistentes con la normativa contenida en las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del citado Programa Piloto de Crédito - Beca, aprobadas por Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM y modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 122- 2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los literales c) y m) del artículo 11; artículo 12; numerales 16.2.6 y 16.2.7 del artículo 16; numerales 20.3 y 20.5 del artículo 20; artículo 23; numeral 27.2 del artículo 27; artículo 31 y el formato Nº 6: “Contrato de Préstamo de Crédito – Beca”; e incorporar el literal v) del artículo 11, al “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR-PE, conforme al texto del Anexo 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Los prestatarios que suscribieron contratos de crédito-beca con anterioridad a la emisión de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, continuarán rigiéndose conforme a las normas del Manual Operativo vigente al momento de la suscripción del contrato respectivo, así como de las contenidas en sus cláusulas contractuales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta EjecutivaConsejo Directivo 2280270-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A de la Municipalidad Provincial de Huancayo RESOLUCIÓN FINAL N° 0002-2024/CEB-INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de enero de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La limitación del plazo de vigencia a tres (03) años para la autorización temporal del servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camioneta rural ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Artículo 25.2° del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A del 29 de octubre del 2012 FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN: Las autorizaciones para prestar servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales deben ser otorgadas con una vigencia de diez (10) años según el artículo 53-Aº del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Por lo tanto, la limitación del plazo de vigencia de tres (03) años impuesta por la Municipalidad Provincial de Huancayo contraviene lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11° y el artículo 17° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, los cuales establecen que la regulación local no puede establecer mayores cargas que las previstas en la normativa nacional. FREDY PAUCAR CONDORI PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 2280170-1