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14 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL. El trabajador obtiene cualquiera de estos documentos en la fecha de inicio de labores y lo entrega a su empleador en esa fecha. c) La remuneración básica mensual señalada en el literal b.3 del inciso b) del artículo 3 de la Ley comprende la remuneración principal fi ja o la remuneración principal variable o imprecisa, tales como las comisiones o destajo, en dinero o especie, las cuales se declaran en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica como “remuneración o jornal básico”, “comisiones o destajo” o “remuneración en especie”, según corresponda. En el caso de una remuneración variable o imprecisa, la sumatoria total de las remuneraciones básicas en el ejercicio por el que se pretende aplicar la deducción adicional dividida entre la cantidad de meses por el que tales remuneraciones son declaradas en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica no debe superar S/ 1 700 (mil setecientos soles). d) En relación con el requisito señalado en el literal b.5 del inciso b) del artículo 3 de la Ley, se tiene en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) del artículo 6. e) Para efecto del cumplimiento del requisito que establece el literal b.6 del inciso b) del artículo 3 de la Ley, se veri fi ca que la fecha de inicio de labores se produzca a partir del 1 de enero de 2024. f) El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo señalado en el literal b.7 del inciso b) del artículo 3 de la Ley, se veri fi ca en la planilla electrónica. Para dicho efecto, se entiende por mes al conjunto de días consecutivos iniciado en un día de un mes hasta el mismo número de día del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple en el último día de dicho mes. Excepcionalmente, cuando la fecha de inicio de labores se produzca en el mes de diciembre, se considera cumplido este requisito cuando dicha fecha sea el 1 de diciembre y el trabajador se declare en la planilla electrónica como mínimo hasta el 31 de ese mes. Artículo 6.- Procedimiento para el cálculo del bene fi cio. Para efecto de la aplicación del bene fi cio se sigue el siguiente procedimiento: a) Determinar el empleo en el periodo base: El cual resulta de dividir la sumatoria del número de trabajadores declarados en el ejercicio anterior a aquel por el que se pretende aplicar el bene fi cio entre el número de meses en los que se tuvo declarados esos trabajadores. En el caso de empresas que no tengan trabajadores en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretende aplicar el bene fi cio, el empleo en el periodo base es 0. b) Determinar el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el bene fi cio: El cual resulta de dividir la sumatoria del número de trabajadores declarados en dicho ejercicio entre el número de meses en los que se tuvo declarados esos trabajadores. c) Determinar el número de trabajadores que superan el empleo en el periodo base: Es la diferencia entre el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el bene fi cio y el empleo en el periodo base. Solo si la diferencia determinada es igual o mayor a 1 se considera que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica es mayor al empleo en el periodo base. La diferencia determinada se considera como la cantidad máxima de trabajadores nuevos a efectos de la aplicación del bene fi cio. d) Identi fi car entre los trabajadores declarados en el ejercicio por el cual se pretende aplicar el bene fi cio a aquellos con fecha de inicio de labores en dicho ejercicio y que cumplan los requisitos señalados en los literales b.1, b.2, b.3, b.4, b.6 y b.7 del inciso b) del artículo 3 de la Ley, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 5. e) Realizada la identi fi cación a que se re fi ere el inciso anterior, se procede conforme a lo siguiente: e.1) Si el número total de trabajadores es igual o menor al número de trabajadores calculado en el inciso c), se considera a estos trabajadores nuevos y el bene fi cio se aplica respecto de todas sus remuneraciones básicas. e.2) Si el número total de trabajadores es mayor al número de trabajadores calculado en el inciso c), solo se considera trabajadores nuevos a aquellos comprendidos hasta la cantidad máxima calculada en el inciso mencionado. Para estos efectos, se realiza lo siguiente: (i) Determinar el monto total de las remuneraciones básicas de los trabajadores identi fi cados según lo indicado en el inciso d). (ii) Ordenar en forma ascendente el monto total de las remuneraciones básicas por cada trabajador identi fi cado según el inciso d). (iii) Seleccionar en forma ascendente a los trabajadores hasta la cantidad máxima calculada en el inciso c). (iv) Se considera trabajadores nuevos a los seleccionados según el acápite iii) y el bene fi cio se aplica respecto de todas sus remuneraciones básicas. f) Determinar el monto total de la deducción adicional: Se procede a sumar todas las remuneraciones básicas declaradas en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica de los trabajadores nuevos. A este importe, se aplica el factor de 0,5. Para efectos de lo señalado en los incisos a), b) y f), el resultado de todos los cálculos efectuados en el procedimiento se redondea sin considerar decimales. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria de la Ley del Impuesto a la Renta Para efecto de la aplicación del bene fi cio, la remuneración básica mensual que se pague al trabajador nuevo debe ser deducible según lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Segunda.- Información para determinar el empleo en el periodo base Para efecto de la aplicación del bene fi cio, respecto del ejercicio que se utilice para determinar el empleo en el periodo base, se debe cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones mensuales en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica y el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas declaraciones hasta antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del citado ejercicio. Tercera.- Trabajadores que iniciaron labores antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Tratándose de trabajadores cuya fecha de inicio de labores se produce a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el cumplimiento del requisito a que se re fi ere el literal b.2 del inciso b) del artículo 3 de la Ley se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL. El trabajador debe obtener cualquiera de estos documentos hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y entregarlo a su empleador en esa fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2280583-1