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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2023- MC, se designa a la señora Marcela Rosa Olivas Weston como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, la mencionada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 829, que crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARCELA ROSA OLIVAS WESTON como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2280583-4 Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2024-MC Lima, 17 de abril de 2024CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a lo establecido en su Ley de creación, Decreto Legislativo N° 829; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED y su modi fi catoria, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IRTP, que está conformado por un Presidente y cuatro (04) miembros designados por resolución suprema; Que, encontrándose vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, resulta pertinente designar a quien ocupará el mencionado cargo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de dicha institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 829, que crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor LUIS ALBERTO VASQUEZ VASQUEZ como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP. Artículo 2.- . La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2280583-5 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000067-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 15 de abril del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC- AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000386-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000054-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación