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8 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Las afectaciones registradas en el Sector A, corresponden a la profanación o huaqueo de las estructuras funerarias. Así como, al colapso de gran parte de sus muros y los pertenecientes a las estructuras habitacionales y agrícolas debido al pastoreo de ganado vacuno al interior de la misma, sumado a la remoción del terreno al lado suroeste y a la colindancia de los campos de cultivo al lado norte y oeste de este sector. Similar afectación se registra en el Sector B, del Sitio Arqueológico de “Qatanranra”, cuyas estructuras presentan muros colapsados debido al pastoreo de ganado vacuno y a la presencia de campos de cultivo al lado noroeste de la misma. Un aspecto a considerar es que el mencionado Sitio Arqueológico fue seccionado en dos sectores debido a la construcción de la trocha carrozable que une el distrito de Pausa con la Comunidad Campesina de Toncio, misma que habría sido aperturada en el 2009 (revisión grá fi ca temporal del Google Earth). Factores naturales Debido al emplazamiento de los dos sectores del Sitio Arqueológico de “Qatanranra” estos son afectados por las escorrentías de las aguas pluviales. Así como, por los mismos factores medioambientales propios de la zona. Que, mediante Informe N° 000109-2024/SDPCICI- DDC AYA-JPN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B, recaída en el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000386-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B; Que, mediante Informe Nº 000054-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de abril de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000386-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y los Planos Perimétricos con código PP-01-2024- DDC-AYAC/MC-WGS84 y PP-02-2024-DDC-AYAC/ MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: