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17 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / Que, asimismo, es importante señalar que los indicados Lineamientos N° 02-2020-SGP precisan que para la publicación del Manual de Operaciones – MOP se debe tomar en cuenta las mismas consideraciones establecidas para la publicación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF; por lo que, el dispositivo legal aprobatorio del MOP debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del mismo, así como su organigrama, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional; Que, ahora bien, la Cuarta Disposición Complementaria de los Lineamientos de Organización del Estado establece que el Manual de Operaciones para el caso de hospitales e institutos nacionales especializados que dependen del Ministerio de Salud, se aprueba mediante resolución viceministerial; Que, en ese orden de ideas, es oportuno indicar que el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, establece que el Ministerio de Salud – MINSA es el órgano rector en materia de salud a nivel nacional, estando a cargo de regular y dictar normas de organización para la oferta de salud de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales complementarias de calidad y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, en ese contexto, el artículo 128 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que los hospitales son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependientes de la Dirección de Redes Integradas en Salud de su jurisdicción; Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 226-2024/MINSA se formaliza la creación del órgano desconcentrado “Hospital de Lima Este – Vitarte”, Unidad Ejecutora 150, del Pliego 011. Ministerio de Salud; Que, mediante O fi cio N° D000130-2024-DG-HLEV, sustentado en el Informe N° D000017-2024-OPPM-HLEV y el Informe N° D000011-2024-OAJ-HLEV, la Unidad Ejecutora 150. Hospital de Lima Este – Vitarte solicita la aprobación del Manual de Operaciones del citado órgano desconcentrado, toda vez que cumple con la estructura y los criterios establecidos en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° D000542-2024-DG-DIRIS LE, sustentado en el Informe Técnico N° D000011-2024-ETM-DIRIS LE, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte; Que, mediante Memorándum N° D001158-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000142-2024-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina de Organización y Modernización, a través del cual considera conforme la aprobación del Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte, en virtud a que cumple con las normas de organización del Estado; Que, mediante Informe N° D0001412-2024-OGAJ- MINSA la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emisión del acto resolutivo que apruebe Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte, en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias; Con el visado del Hospital de Lima Este – Vitarte, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital de Lima Este – Vitarte (www.gob.pe/heav). Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO ABEL MESTAS VALERO Viceministro de Prestacionesy Aseguramiento en Salud 2280440-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2024-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2023-VIVIENDA, se designa al señor MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ANIBAL MARTIN SOTO FIGUEROA, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2280583-6