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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (18/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal. Que, el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3 (TUO del Reglamento), establece que la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, conforme a lo establecido en el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada. Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras4 (RGT) establece que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT), conforme con la metodología establecida en su anexo I. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado, a través del O fi cio Nº 164-2023-SUNASS-DRT5 la DRT comunicó a EPS SEDACAJ que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, asimismo, el párrafo 12.1 del artículo 12 del RGT, establece que la DRT, como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio Nº 311-2021-SUNASS-DRT6, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS SEDACAJ es de 5 años. Que, de acuerdo con el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2 del artículo 40 del RGT. Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que, dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que en un plazo máximo de diez días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas. Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales, se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2019-SUNASS-CD7 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS SEDACAJ para el periodo regulatorio 2019-2024, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, mediante el documento de vistos, EPS SEDACAJ presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO. Que, a través del O fi cio Nº 00166-2024-SUNASS- DRT8 la Sunass formuló observaciones a la solicitud de revisión tarifaria periódica de EPS SEDACAJ y otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane. Que, con el O fi cio Nº 173-2024-GG/EPS SEDACAJ S.A.9, EPS SEDACAJ subsanó las observaciones que le fueron remitidas. Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EPS SEDACAJ reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica. De, conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4 del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras; SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS SEDACAJ S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS SEDACAJ S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la Sunass el 29 de febrero de 2024. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 4 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario ofi cial El Peruano . 5 Recibido por EPS SEDACAJ el 31 de mayo del 2023. 6 Recibido por EPS SEDACAJ el 1 de octubre de 2021. 7 Publicada el 7 de diciembre de 2019 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 8 Recibido por EPS SEDACAJ el 18 de marzo de 2024. 9 Recibido por la Sunass el 27 de marzo de 2024. 2279914-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 072-2024-ATU/PE Lima, 17 de abril de 2024VISTOS: La Nota Nº D-000467-2024-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000115-2024-ATU/GG-