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5 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 4. Apertura de cuentas en el sistema fi nanciero 4.1 Las empresas del sistema fi nanciero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de bene fi ciarios identi fi cados por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta. 4.2 Las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden compartir con las AFP que instruyen los pagos información de identi fi cación de la cuenta o cuentas preexistentes de los bene fi ciarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. Las AFP que instruyen los pagos pueden compartir los datos personales de los bene fi ciarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el párrafo 4.1, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la fi nalidad de efectuar la transferencia de fondos. 4.3 Las cuentas a las que se hace referencia en el párrafo 4.1 pueden ser utilizadas por el titular para fi nes adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular. 4.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamento del procedimiento operativo La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2280585-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2024-PCM Lima, 17 de abril de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 047- 2023-PCM, se designó a la señora ANA ISABEL PARI MORALES en el cargo de miembro y Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, la misma que es pertinente aceptar; Que, asimismo, corresponde designar a la persona que ejercerá el cargo de miembro y Presidente/a Ejecutivo/a del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1544, Decreto Legislativo que dispone la aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, son de libre designación; y, el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora ANA ISABEL PARI MORALES, al cargo de miembro y Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA en el cargo de miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2280585-2 Modifican los artículos 4, 5 y 17 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 122-2024-PCM Lima, 17 de abril de 2024