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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / 0140-2023-SUNASS-GG, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Transparencia, en el Portal Institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 3°.- DISPONER la publicación del Manual de Clasi fi cador de Cargos que forma parte integrante de la resolución en el Portal de Institucional, el mismo día en que se publica la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FERNANDO MUÑOZ QUIROZ Gerente General 1 Cabe mencionar que, a través del Memorándum 00468-2024-SUNASS- OAF-URH la Unidad de Recursos Humanos precisó que, si bien mediante el Informe No. 0022-2024-SUNASS-OAF-URH se hizo referencia a la primera modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos; lo correcto es señalar que dicha modi fi cación corresponde a la tercera modi fi cación del Manual. 2 A través de la comunicación electrónica de fecha 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a través del señor Alfredo Rivas Montenegro manifestó entre otros aspectos que: ”Sobre ello, consideramos que lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y Cuadro para asignación de Personal Provisional” no limita a la elaboración de solo una fi cha de información por cada cargo estructural del MCC, por lo cual, si la entidad presenta la necesidad de incluir más de una, se considera posible”. 2280330-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban la incorporación del Servicio N° 7 “Fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”, Versión 01, Sección: Dirección de Promoción del Turismo, en la Carta de Servicios de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000039-2024-PROMPERU/GG San Isidro, 15 de abril del 2024 VISTOS: El Informe N° 011-2024-PROMPERÚ/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, el Memorando Nº 213-2024-PROMPERU/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe N° 026-2024-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 168-2024-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de “ desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional ”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “ para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modi fi cación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, a través del literal f) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, tiene como una de sus funciones el formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercado turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, especí fi camente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos; Que, mediante documento de Vistos, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, a conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo según el Memorándum N° 213-2024-PROMPERÚ/DT, recomienda la inclusión en la Carta de Servicios de PROMPERÚ el servicio denominado “Fortalecimiento de capacidades para empresas del rubro turístico”, a través del cual se fortalezcan las habilidades comerciales de los representantes de las empresas, en las áreas temáticas de innovación y estrategia, marketing digital, alimentos y bebidas, sostenibilidad, entre otros; siendo que, a través de dicho servicio, se busca brindar mayores herramientas, fomentar la reactivación del sector y llegar a un mayor número de empresas bene fi ciarias a nivel nacional; Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de Vistos, propone se realice la aprobación de la incorporación del servicio Nº 7 “Fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”, Versión 01, Sección: Dirección de Promoción del Turismo; en la cual se incluye el Anexo N° 4 denominado “Cursos disponibles para el fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”;