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63 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / por parte de la empresa operadora. No se debe perder de vista que nos encontramos frente a casuística en donde no se ejecutan bajas solicitadas (que podría implicar que las solicitudes ni siquiera hayan sido registradas en el sistema respectivo) o que se efectúe la baja sin que la misma haya sido realmente solicitada por el abonado (lo que implicaría el registro de una solicitud sin que haya existido una voluntad real del abonado), con lo cual la existencia de un Sistema de Monitoreo de Bajas y Migraciones no impacta en la veri fi cación de conductas como las analizadas en el presente PAS. Aunado a ello, se debe considerar que aun cuando la frecuencia de las supervisiones fuera alta, lo cierto es que resultaría sumamente complicado no sólo determinar el universo de casos similares a los evaluados, sino también llegar a comprobar con certeza el comportamiento de la empresa operadora en cada caso, dado que los supervisores del Osiptel estarían condicionados a la información que pudiera tener y/o proporcionar la empresa operadora. Siendo así, en el caso particular, no es posible considerar que la probabilidad de detección del incumplimiento a los numerales i) y ii) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso, sea ALTA. Finalmente, resulta importante señalar que -de acuerdo a lo establecido por el TUO de la LPAG -la intencionalidad no forma parte del tipo infractor imputado en el caso materia de evaluación, sino que constituye un agravante de responsabilidad; sin embargo, el mismo no han sido observado ni por el órgano instructor ni por la Primera Instancia, razón por la cual no fue considerado ni para la tipifi cación ni en la graduación de las multas impuestas. Por tanto, en atención a lo antes mencionado, no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, por lo que debe desestimarse este extremo del Recurso de Apelación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 983/24 de fecha 11 de abril de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 027-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por haber incumplido con lo dispuesto en los numerales (i) y (ii) del artículo 76 del referido cuerpo normativo. (ii) CONFIRMAR la multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 de las Normas Especiales para la prestación del servicio de acceso a Internet Fijo, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 138-2020-CD-OSIPTEL, por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 8 de la referida norma. (iii) CONFIRMAR la multa de 129,8 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 102-OAJ/2024 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 102-OAJ/2024 y de la Resolución N° 027-2024-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD-OSIPTEL. 2 Disposición actualmente recogida en el punto 3.1. del Anexo 8 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 138-2020-CD- OSIPTEL. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 En 2 casos, se ejecutó la baja del servicio sin que los abonados lo hayan solicitado. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 7 TELEFÓNICA indicó las Resoluciones N° 092-2017-CD/OSIPTEL y N° 047- 2018-CD/OSIPTEL. 8 Cabe señalar que, la Primera Instancia determinó que en el caso en concreto no correspondía la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, puesto que, la cuanti fi cación de las multas con la Guía de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores del OSIPTEL (en adelante, Guía de Cálculo de Multas - 2019) resultaba más favorable. 9 Aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 10 Cartas Nº TDP-1411-AG-GER-22, TDP-2291-AG-GER-22, TDP-2776-AG- GER-22 y TDP-3337-AG-GER-22. 2280217-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la tercera modificación del Manual del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00061-2024-SUNASS-GG Lima, 16 de abril de 2024 VISTOS: Los Informes Nos. 0022-2024-SUNASS-OAF- URH y 00005-2024-SUNASS-OPPM-UM de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas; y de la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Memorándum Complementario N° 00468-2024-SUNASS- OAF-URH1 de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorándum N° 00279-2024-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley N° 30057), señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las