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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de setiembre de 2023, o el Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de setiembre de 2023, o del Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2282056-1 Declaran infundado recurso apelación interpuesto por el gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca y confirman la Resolución Nº 00154-2024-JEE-CAJA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0109-2024-JNE Expediente N° EMC.2024000190 CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (EMC.2024000141)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024APELACIÓN Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, señor gobernador), en contra de la Resolución N° 00154-2024-JEE-CAJA/JNE, del 25 de marzo de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que lo sancionó con multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por persistir en la infracción de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE 1 (en adelante, el Reglamento), y dispuso remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024). Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 001-2024-FCA-FD- JEE CAJAMARCA-JNE, del 15 de febrero de 2024 (en adelante, informe de fi scalización), el fi scalizador electoral comunicó al JEE que el Gobierno Regional Cajamarca difundió publicidad estatal en periodo electoral, por medio de la red social Facebook, consistentes en banners digitales, galerías fotográ fi cas y/o videos digitales sobre diversas campañas y actividades. 1.2. A través de la Resolución N° 00052-2024-JEE- CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor gobernador por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, y dispuso correrle traslado con el informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Además, le requirió que genere su casilla electrónica, bajo apercibimiento de tenérsele por noti fi cado con la publicación de los posteriores pronunciamientos por medio del panel del JEE y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.3. El 26 de febrero de 2024, el señor gobernador presentó sus descargos, en los que señaló, esencialmente, lo siguiente: a) La publicidad estatal está justi fi cada en razones de impostergable necesidad y utilidad pública. Además, no se encuadra dentro de la de fi nición de publicidad estatal, al haberse difundido a través de una página gratuita. b) La publicidad no contiene elementos prohibidos ni se realizaron actividades a favor de algún candidato. 1.4. En la misma fecha, el JEE, a través de la Resolución N° 00077-2024-JEE-CAJA/JNE, ordenó al coordinador de fi scalización del JEE que veri fi que la continuidad de la existencia de la publicidad estatal detectada. Es así que, este mediante el Informe N° ° 003-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 28 de febrero de 2024, concluyó que 23 publicaciones no fueron retiradas. 1.5. El 3 de marzo de 2024, el JEE emitió la Resolución N° 00092-2024-JEE-CAJA/JNE, por la que determinó que el señor gobernador incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, en los casos comprendidos en el considerando 16 del citado pronunciamiento; además, le requirió el cese de la publicidad estatal detallada en el referido considerando y dispuso remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.6. Por medio de la Resolución N° 00117-2024-JEE- CAJA/JNE, del 12 de marzo de 2024, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00092-2024-JEE-CAJA/JNE, que determinó infracción en contra del señor gobernador y le ordenó el cese de la publicidad estatal, en el plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento; y ordenó que la fi scalizadora