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68 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.1. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas al señor regidor, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.2. De la revisión del expediente, se advierten, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de la Sesión Extraordinaria del día 29 de setiembre de 2023, en la cual se registró la asistencia del señor solicitante. b) Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, en el que se registró la asistencia del señor solicitante. c) Carta Nº 064-2023-MDY-SG/JEUC, de 4 de octubre de 2023, con la cual se noti fi có al señor solicitante el Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY; se indica el nombre completo del señor solicitante y, de manera manual, se consignan los nombres, fi rma, documento nacional de identidad, fecha y hora de quien recibió dicha carta. 2.2. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales; así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.3. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la suspensión) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.4. Ahora bien, de la revisión de los autos, se advierte que la referida comuna no ha remitido la noti fi cación dirigida al señor solicitante para que asista a la sesión extraordinaria del 29 de setiembre de 2023; no obstante, considerando los documentos señalados en los literales a y b del considerando 2.2., el señor solicitante sí asistió a la sesión extraordinaria, hecho que evidencia las actuaciones procedimentales, por lo que se concluye que tuvo conocimiento anticipado de la referida sesión. De esta manera, si la noti fi cación de convocatoria hubiera tenido algún defecto, con los actos evidenciados se produce el saneamiento de la noti fi cación conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.5. Con relación a la Carta Nº 064-2023-MDY-SG/ JEUC, se observa que no se ha registrado la dirección del señor solicitante; asimismo, no se consignó la relación que tiene quien recibió dicho documento con el señor solicitante; en ese sentido, dicha noti fi cación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.6. De ahí que, no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante haya tenido conocimiento oportuno del Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 070-2023- MDY, del 2 de octubre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de contradicción al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)– corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, llevada a cabo el 29 de setiembre de 2023, o del Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaután, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, llevada a cabo el 29 de setiembre de 2023, o del Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, dirigido a don William Bonifacio Pinto Asencios. 2. REQUERIR a don Hever Luis Hinostroza Encarnación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a don William Bonifacio Pinto Asencios con el Acta