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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / de Quito, Ecuador; y con ese propósito otorga licencias con goce de remuneraciones del 28 al 30 de mayo de 2024, a los magistrados comisionados con la fi nalidad de que asistan a las referidas actividades; Que, mediante comunicación de fecha 29 de febrero de 2024, remitida al presidente de la Corte Constitucional del Ecuador y al presidente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, se comunica la aceptación a la invitación para participar en la XV Reunión de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional que se celebrará del 28 al 30 de mayo de 2024, en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, corresponde al Tribunal Constitucional asumir el costo de los pasajes aéreos y los seguros internacionales de viaje, para que los magistrados comisionados asistan al evento de referencia, toda vez que los organizadores han comunicado que asumen los costos de hospedaje, alimentación y transporte local. Al respecto, el jefe de la O fi cina de Logística, mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2024, informa el costo del pasaje aéreo y el seguro de viaje internacional correspondientes. Que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deben presentar ante el Pleno, un informe con el detalle de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje en comisión de servicios que se autoriza; Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales, enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, por lo cual, se estima que su presencia redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002- PCM, que aprueba el reglamento de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que las resoluciones de autorizaciones de viaje deberán publicarse en el diario ofi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC, SE RESUELVEArtículo Primero.– CONCEDER licencia con goce de remuneraciones a los magistrados Francisco Humberto Morales Saravia y César Augusto Ochoa Cardich, del 28 al 30 de mayo de 2024, para que en comisión de servicios asistan a la XV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional: Jurisprudencia y Precedente Constitucional, que se realizará los días 28, 29 y 30 de mayo en la ciudad de Quito, Ecuador. Artículo Segundo.– El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADOFECHA DE VIAJEPASAJE AÉREO US$TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL US$ Magistrado Francisco Humberto Morales Saravia28 al 30 de mayo de 20241,498.75 37.00 Magistrado César Augusto Ochoa Cardich28 al 30 de mayo de 20241,498.75 37.00Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los funcionarios informan los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a los comisionados, señores magistrados Francisco Humberto Morales Saravia y César Augusto Ochoa Cardich, a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Sexto.– DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2282770-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica 2024 - 2027” ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2023-GORE-ICA Ica, 29 de diciembre de 2023 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2023. VISTO el O fi cio N° 535-2023-GORE-ICA/GR de la Gobernación Regional sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica 2024-2027”. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del artículo 2, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”; Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia