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28 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante Carta N° ML2-SPV-CARTA-2024-1429, complementada con la Carta N° ML2-SPV-CARTA-2024-1758, el Concesionario remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una propuesta de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, relacionado a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central” del Proyecto, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 009-2024; Que, con O fi cio N° 2418-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) solicita a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, en su calidad de órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitir opinión técnica sobre el procedimiento constructivo “Paso en Lleno” para la ejecución de la Estación E-13: “Estación Central”, y del presupuesto correspondiente, propuesto por el Concesionario; Que, mediante O fi cio N° D-000815-2024-ATU/ GG, el Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, remite a la DGPPT el Informe N° D-000213-2024-ATU/DI-SITF elaborado por la Subdirección de Infraestructura en Transporte Ferroviario, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre el sustento técnico del procedimiento constructivo “Paso en Lleno” en la Estación E-13: “Estación Central”, propuesto por el Concesionario; Que, a través del O fi cio N° 2649-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2049-2024- MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009-2024; Que, con O fi cio N° 0387-2024-PD-OSITRAN, la Presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 109-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, precisando que no se han realizado observaciones que ameriten cuestionamientos al objeto del proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión; Que, mediante el Memorando Nº 1588-2024-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0433-2024-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal respecto al proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión; Que, con Carta N° ML2-SPV-CARTA-2024-2122, el Concesionario remite a la DGPPT la versión actualizada del proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, relacionado a la ejecución del Paso en Lleno en la Estación E-13: “Estación Central” del Proyecto, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 009-2024; Que, mediante Memorando N° 5326-2024-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 2181-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009-2024, concluyendo que resulta viable la suscripción del proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión; Que, a través del Memorando N° 1420-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente del proyecto de Adenda N° 4 del Contrato de Concesión a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, que señala que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio; y ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del ROF el Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) viceministro(a) de transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local, entre otras; asimismo, conforme al literal i) del artículo 11 del ROF, el viceministro(a) de transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a), en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN y la DGPPT y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 4 del Contrato de Concesión; así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240- 2018-EF; y, el Decreto de Urgencia N° 009-2024, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para dinamizar e impulsar la ejecución de Proyectos de Inversión en Transportes. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 4 del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao”, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 4 del Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2311438-1