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44 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 112-2024-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00204-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 31 de julio de 2024 EXPEDIENTE Nº : Expediente N° 00076-2023-GG- DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 112-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 112-2024-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 206-OAJ/2024, del 9 de julio de 2024 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00076-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. A través de la carta C.01794-DFI/2023, noti fi cada el 12 de julio del 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Obligación Infracción Calificación En el periodo comprendido entre el 28/03/2023 y 06/06/2023, habría realizado 13 contrataciones de servicios públicos móviles en canales no previstos.Segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Condiciones de Uso) 1 Segundo párrafo del Anexo 9 “Régimen de Infracciones” de las Condiciones de UsoMuy graveEn el periodo comprendido entre el 15/03/2023 y 02/04/2023, no habría validado la identidad de los intervinientes en el proceso de contratación del servicio móvil (vendedores) mediante la verificación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos del RENIEC o una base de datos alterna en 42 909 líneas móviles.Punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de las Condiciones de Uso No habría entregado dentro del plazo perentorio otorgado la información requerida con carácter obligatorio a través de la acción de fiscalización del 4 de abril de 2023.Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS) 2 Muy grave1.2. Mediante carta TDP-3368-AR-ADR-23, recibida el 08 de agosto de 2023, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. Con carta C.00709-GG/2023, noti fi cada el 06 de diciembre del 2023, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA, el Informe N° 00223-DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos. 1.4. Mediante carta TDP-0691-AR-ADR-24, recibida el 15 de febrero de 2024, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución N° 112-2024-GG/OSIPTEL, notifi cada el 03 de abril del 2024, la Primera Instancia resolvió imponer las siguientes sanciones: Conducta Infracción Sanción En el periodo comprendido entre el 28/03/2023 y 06/06/2023, realizó 13 contrataciones de servicios públicos móviles en canales no previstos.Segundo párrafo del Anexo 9 “Régimen de Infracciones” de las Condiciones de Uso350 UITEn el periodo comprendido entre el 15/03/2023 y 02/04/2023, no validó la identidad de los intervinientes en el proceso de contratación del servicio móvil (vendedores) mediante la verificación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos del RENIEC o una base de datos alterna en 42 909 líneas móviles. No entregó dentro del plazo perentorio otorgado la información requerida con carácter obligatorio a través de la acción de fiscalización del 4 de abril de 2023.Artículo 7 del RGIS240,7 UIT 1.6. El 24 de abril del 2024, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 112-2024- GG/OSIPTEL. Los argumentos del Recurso de Apelación son: i. Se vulneraron los Principios de Causalidad, Culpabilidad y Razonabilidad, toda vez que se le pretende sancionar a pesar de haber desplegado sus mejores esfuerzos y adoptar las medidas necesarias y a su alcance a fi n de cumplir con la norma. ii. La sanción impuesta se sustenta en actas de levantamiento de información, que se han llevado a cabo sin cumplir con los requisitos de validez y las garantías de los administrados establecidas en el ordenamiento jurídico. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 3, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNCabe mencionar que, si bien en el presente PAS, se le ha imputado a TELEFÓNICA cargos relacionados al incumplimiento de obligaciones estipuladas en el numeral 2.8 del Anexo 5 de las Condiciones de Uso y en el artículo 7 del RGIS y solicita se declare la nulidad de la Resolución N° 112-2024-GG/OSIPTEL, dicha empresa, a través de su recurso de apelación, únicamente ha presentado argumentos contra la imposición de la sanción por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.8 del Anexo 5 de las Condiciones de Uso. Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, se considera lo siguiente: 3.1 Sobre la presunta vulneración a los Principios de Causalidad, Culpabilidad y Razonabilidad. TELEFÓNICA señala que se ha vulnerado los Principios de Causalidad, Culpabilidad y Razonabilidad, a razón que la administración debió de evaluar el comportamiento diligente de su representada; siendo, que ha desplegado sus máximos esfuerzos para cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.8 del Anexo N° 5 de las Condiciones de Uso.