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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Arequipa. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2315155-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000131-2024- PERÚ COMPRAS-JEFATURA A solicitud de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, se publica Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 000131-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, publicada en la edición del día 13 de agosto de 2024. - En el sexto considerando; DICE: “CONSIDERANDO: (...) Que, mediante Informe Nº 000037-2024-PERÚ COMPRAS-OA, la O fi cina de Administración concluye que, la señorita Guiliana Jamely Concha Chirinos cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Per fi les de Puestos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para la designación en el cargo de jefa de la Ofi cina de Administración; (...)”DEBE DECIR: “CONSIDERANDO:(...) Que, mediante Informe Nº 000037-2024-PERÚ COMPRAS-OA, la O fi cina de Administración concluye que, la señorita Giuliana Jamely Concha Chirinos cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Per fi les de Puestos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para la designación en el cargo de jefa de la Ofi cina de Administración; (...)” - En el Artículo Primero: DICE: “SE RESUELVE: (...) Artículo Primero. - Designar, a partir del 13 de agosto de 2024, a la señorita Guiliana Jamely Concha Chirinos, en el cargo de jefa de la O fi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. (...)” DEBE DECIR: “SE RESUELVE: (...) Artículo Primero. - Designar, a partir del 13 de agosto de 2024, a la señorita Giuliana Jamely Concha Chirinos, en el cargo de jefa de la O fi cina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. (...)” 2315180-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Delegan facultades y atribuciones en diversas unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000083-2024 -P/IPD Lima, 12 de agosto de 2024VISTOS: El Memorando N° 000188-2024-P/IPD, emitido por la Presidencia; y el Informe Nº 00335-2024- OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento