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41 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76° del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78° de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modi fi catoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga”; Que, mediante Memorando N°000188-2024-P/IPD, de fecha 02 de agosto de 2024, la Presidencia dispone la modi fi cación de la Delegación de Facultades para el año fi scal 2024, en lo que concierne a la Gerencia General y la Ofi cina General de Administración, considerando el marco legal vigente sobre las materias a delegarse y tomando como referencia las facultades delegadas en el año 2023; Que, mediante Informe N° 000335-2024-OAJ/IPD, de fecha 08 de agosto de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto de la propuesta de modi fi cación de la delegación de facultades para el ejercicio fi scal 2024 y sobre la viabilidad de las facultades de las facultades otorgadas en la Resolución de Presidencia N°002-2024- IPD/P a las diferentes unidades de organización, conforme al marco legal vigente sobre las diversas materias; Que, considerando lo antes expuesto y a fi n de garantizar la continuidad de las actividades administrativas durante el año fi scal 2024 y; de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modi fi catoria; Contando con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación a la Gerencia General Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. 1.2. En materia administrativa a) Aprobar, modi fi car, derogar directivas, manuales o cualquier otro instrumento normativo que regule los actos de administración interna, con la fi nalidad de optimizar las actividades de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por norma expresa le corresponda a alguna unidad de organización. Tratándose de materias técnico-deportivas, el instrumento que corresponda será aprobado y/o contará con la previa conformidad del Presidente del Instituto Peruano del Deporte a propuesta de los órganos de línea, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente. b) Ejercer la representación legal de la entidad ante cualquier tipo de persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera tales como entidades del sistema fi nanciero, aseguradoras, prestadoras de bienes y servicios y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas. Incluye dicha representación para la tramitación y solicitud de permisos y/o licencias, suscribir todo tipo de contratos y adendas, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Las delegaciones otorgadas a la O fi cina General de Administración se ejercitan a excepción de las delegaciones especí fi cas otorgadas a la Unidad de Personal señaladas en el artículo 4 de la presente resolución. c) Suscribir, modi fi car y resolver contratos de arrendamiento de los predios bajo la administración del Instituto Peruano del Deporte de Lima Metropolitana para eventos y actividades periódicas. d) Designar los Comités Especiales para llevar a cabo los procedimientos de arrendamiento de espacios o infraestructura de predios administrados por el Instituto Peruano del Deporte o de su propiedad cuando se trate de oferta pública. e) Suscribir, modi fi car y resolver contratos de arrendamiento de recintos deportivos para eventos deportivos y no deportivos, ante la ausencia de los titulares o encargados de la Presidencia de los Consejos Regional/es del Deporte, así como, suscribir sus prórrogas, resolución y toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos. 1.3. En materia de aceptación de donaciones Aceptar las donaciones a las que hace referencia el numeral 9 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. 1.4 En materia de Gestión AdministrativaCoordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Gestión Administrativa de los Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo y Órganos de Línea. 1.5 En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi caciones.