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43 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / g) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de consultorías en la elaboración de expedientes técnicos de obras que se presenten en la Entidad, facultándosele inclusive a emitir las noti fi caciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente h) Acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra y suscribir el acta respectiva. i) Suscribir el Acta de Entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda. 3.2 En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. 3.3 En materia de Gestión de la Continuidad Operativa Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el Instituto Peruano del Deporte, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM. Artículo 4°. - Delegación a la jefatura de la Unidad de Personal Delegar en el/la Jefe (a) de la Unidad de Personal, las siguientes facultades y atribuciones: a) Reconocer el otorgamiento de las Compensaciones por Tiempo de Servicios, bene fi cios, boni fi caciones y otros derechos pecuniarios del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. b) Formalizar el cese del servicio del personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y 35 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. c) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se re fi ere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. d) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se re fi ere el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y sus modi fi catorias, de las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, con excepción de las designaciones temporales. e) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como: formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 5°. - Delegación a la jefatura de la Unidad de Finanzas Delegar en el/la Jefe (a) de la Unidad de Finanzas, la siguiente facultad y atribución: Ejercer la representación legal del Titular de la Entidad ante las entidades fi nancieras, bancarias y similares a nivel nacional para cobrar los certi fi cados o depósitos judiciales y depositarlos en las cuentas del Instituto Peruano del Deporte.Artículo 6°.- Delegación a la Presidencia del Consejo Regional del Deporte Delegar en el/la Presidente/a del Consejo Regional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: a) Representar al Titular de la Entidad en las diligencias o actuaciones procedimentales donde sea requerida su participación por autoridad administrativa, policial, fi scal, jurisdiccional o arbitral competente a nivel de su respectivo departamento, sin perjuicio de la representación procesal que le corresponde efectuar a la Procuraduría Pública en el ámbito de su competencia. b) Ejercer la representación legal del Titular de la Entidad ante los órganos jurisdiccionales a nivel de su respectivo departamento para solicitar el endose de los certi fi cados o depósitos judiciales y recabarlos a favor del Instituto Peruano del Deporte; en materia laboral, civil, penal y contencioso administrativo, y posteriormente remitirlos a la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte. Una vez recabados dichos documentos deberán remitirlos, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Administración en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles. Artículo 7°.- Delegación a la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados Delegar en el/la director (a) de la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados, la facultad prevista en el numeral 12 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte: a) Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales y el uso de los símbolos deportivos nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país. Artículo 8°.- Mecanismos de control de la delegación Toda actuación de la administración, acto administrativo, designación, contrato, convenio y acto de ejecución contractual que las unidades organizacionales del IPD realicen o celebren, según corresponda, en ejercicio de la presente delegación de facultades, deberán ser sustentados en los informes técnicos que correspondan e informe legal respectivo, de tal forma que se justi fi que su necesidad y procedencia. Artículo 9°.- Facultades y atribuciones otorgadas de carácter indelegable 9.1. Las facultades y atribuciones delegadas en la presente resolución son, a su vez, indelegables por los servidores a que se re fi eren y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. 9.2. Los servidores a quienes se delega funciones en la presente resolución conservan el deber de ejercer sus funciones y competencias propias u originarias o aquellas que se derivan de ellas conforme a la normativa vigente y demás instrumentos de gestión. Artículo 10°.- Informe mensual Las unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar mensualmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como parte de la delegación otorgada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, precisando en rubro aparte todas las actuaciones de la administración, acto administrativo y acto de representación que implique la disposición de recursos del IPD. Artículo 11°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 12°.- Vigencia La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y durante el ejercicio fi scal 2024.