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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / c) Autorizar la implementación de procesos de estandarización. 1.6 En materia de personala) Emitir las resoluciones que dispongan las encargaturas o designaciones temporales, según sea el caso, de los Jefes de Unidad. b) Emitir la resolución que apruebe el Presupuesto Analítico del Personal del Instituto Peruano del Deporte. c) Suscribir, prorrogar, renovar, modi fi car, suspender o extinguir los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, así como los convenios de modalidades formativas de servicios. Artículo 2°.- Delegación a la jefatura de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección. b) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus normas modi fi catorias. d) Aprobar la validez de las ofertas económicas en el supuesto que excedan el valor estimado o valor referencial, según sea el caso, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado vigentes en su oportunidad. e) Suscribir los contratos con los postores ganadores del otorgamiento de la buena pro de los procedimientos de selección de bienes, servicios, ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores (por reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y otras que correspondan) y los demás documentos que deriven de la ejecución contractual; así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Autorizar las prestaciones de adicionales y reducciones de bienes y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. g) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección, por caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten de manera de fi nitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. h) Resolver solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución contractual provenientes de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. i) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. j) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de selección, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.k) Apercibir y resolver los contratos u órdenes de servicios derivados de procedimientos de selección o cualquier otra comunicación en nombre de la Entidad, conforme a la normativa vigente. 2.2. En materia administrativa a) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, tales como, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros actos que requieran de inscripción. c) Suscribir, modi fi car y resolver otro tipo de contratos de bienes y servicios incluyendo aquellos cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o cualquier otro tipo de contrato con terceros. 2.3. En materia fi nanciera y contable a) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de cuentas bancarias del Instituto Peruano del Deporte, en el marco de la normativa vigente. b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, que regula la elaboración y presentación de la información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre de cada ejercicio. 2.4. En materia procesal Representar al Titular de la Entidad en las diligencias o actuaciones procedimentales donde sea requerida su participación por autoridad administrativa, policial, fi scal, jurisdiccional o arbitral competente en la jurisdicción de Lima Metropolitana, sin perjuicio de la representación procesal que le corresponde efectuar a la Procuraduría Pública en el ámbito de su competencia. Artículo 3. - Delegación a la Jefatura de la O fi cina de infraestructura Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar los expedientes técnicos de obra. b) Aprobar documentos equivalentes y/o expedientes técnicos que constituyen inversiones. c) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo en la ejecución contractual provenientes de contratos de ejecución y consultoría de obras. d) Disponer o acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra. e) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución y consultoría de obras que se presenten en la Entidad, facultándosele inclusive a emitir las noti fi caciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. f) Designar un inspector de obra o un equipo de inspectores, en tanto se contrate la supervisión y/o en casos de resolución o nulidad de contratos con el supervisor.