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36 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Articulo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edifi caciones” (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto la elaboración de la propuesta de actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; quien lo preside. b) Un representante de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; como Secretaría Técnica. c) Un representante de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. d) Un representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. e) Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). f) Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). g) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú – Consejo Nacional. h) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional. i) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción. j) Un representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI). 3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular. Artículo 4.- Designación de representantes La designación de los representantes referidos en el artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano.Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Analizar la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. b) Aportar casuística sobre los alcances y aplicación de la referida Norma Técnica. c) Elaborar la propuesta de actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento8.1 La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento cuarenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Artículo 10.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2315150-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES