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77 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; Que, el Artículo 18º de la norma acotada en el párrafo anterior establece “Las entidades deben aprobar su TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, lo cual es concordante con el numeral 44.1 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala: 41.1 “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.” Que, en el numeral 44.1 del Artículo 44º de la norma acotada en el párrafo anterior establece “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)” Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control; establece: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; Que, del mismo modo, relievar que mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobándose su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; referenciar también que, por Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobándose la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP. Que, el Artículo 10º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados por Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que, el titular de la Ofi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad; correspondiendo a esta O fi cina, por aplicación del Artículo 11º del acotado Lineamiento, el de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad.Que, de igual forma, el numeral 17.2) del Artículo 17º, de los Lineamientos en cuestión, determina que la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: 1) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME - VM y Resumen de Costos, debidamente visados. 2) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). 3) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. 4) Informe técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Que, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Nº 08-2023-MPC, en el literal j) del Artículo 52º y el literal b) del Artículo 58º, corresponde a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, conducir, asesorar, desarrollar, evaluar y la elaboración y formulación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete. Que. Mediante informe Técnico Nº 0376-2024- RELR- OGPPYTI-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información se han identi fi cado determinados requisitos y exigencias contenidas en el TUPA vigente a la fecha, las cuales podrían contravenir normas de alcance nacional, tales como copia de DNI, copia de partida de nacimiento o bautizo, copias de partida de nacimiento o certi fi cado de defunción, copia de la fi cha RUC, certi fi cados o constancias de habilitación profesional. La actualización del TUPA se desarrolló en el marco de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los lineamientos técnico-normativo para elaboración y aprobación del TUPA. Que, mediante Informe Legal Nº 822-2024-OGAJ- MPC, de fecha 11 de julio del 2024, del jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la siguiente opinión legal: 1. Que, es procedente, viabilizar la solicitud de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, propuesto con el INFORME Nº 0376-2024-RELR-OGPPYTI-MPC, por el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, desarrollado en el marco de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los lineamientos técnico-normativo para la elaboración y aprobación del TUPA, previamente se complemente la documentación señalado en el numeral 17.2) del Artículo 17º de los Lineamientos, por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información. 2. Que, consecutivamente, se remita a la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente, seguidamente se remita ante al pleno del concejo municipal, para su deliberación y determinación. 3. Que, se derogue toda disposición municipal que se oponga a la ordenanza que recaerá en los presentes actuados. Que, mediante Memorándum Nº 1523-2024-GM- MPC, de fecha 10 de julio del 2024, en la cual el