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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / GRDE-DREM, de fecha 24 de junio del 2024, el Director Regional de Energía y Minas de Huancavelica remite la Sustentación Técnica y propuesta de incorporación de procedimientos administrativos, en el extremo: 1) De la Autorización de las actividades de explotación ( incluye aprobación del plan de minado y botadero), 2) Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasi fi cación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural, y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I. 3) Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM, al texto único de procedimientos administrativos - TUPA de la dirección a su cargo, para su evaluación y aprobación respectiva. Que, mediante 052-2024/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT- SGDIyTI-mov, de fecha 01 de julio de 2024, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información emite opinión técnica favorable respecto la incorporación de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto de TUPA y a través de la Opinión Legal Nº 034-2024/GOB.REG.HVCA/ORAJ-lccb, de fecha 02 de julio de 2024, el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, recomendando continuar con el trámite de Incorporación de procedimientos administrativos al texto único de procedimientos administrativos – TUPA y aprobación; y, con O fi cio Nº 572- 2024/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 02 de julio de 2024, el Gerente General Regional, comunica que, la propuesta se encuentra de acorde con el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM., advirtiendo que toda la documentación se encuentran sustentada técnica y legalmente solicitando la aprobación respectiva. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de procedimientos administrativos, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica, el cual consta como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los cuatro días del mes de julio de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2315165-1GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban Transferencia Financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de los Andes para la ejecución del proyecto “Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la Cabecera de la Cuenca del río Ica, en 6 distritos de la provincia de Huaytará-departamento de Huancavelica” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 475-2024- GORE-ICA/GR Ica, 14 de agosto de 2024 VISTOS: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2024-GORE-ICA de fecha 01 de abril del 2024, el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de los Andes y el Gobierno Regional de Ica de fecha 29 de abril del 2024, el o fi cio N° 011-2024-MRDLA-DE/JQA de fecha 10 de enero del 2024, el O fi cio Nº 079-2024-MRDLA-DE/JQA de fecha 03 de abril del 2024, expedido por el Director Ejecutivo el Ing. Jesús O. Quispe Arones, el Informe Nº 589-2024-GORE-ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 20 de junio del 2024, expedido por el Subgerente de Presupuesto, el Informe Nº716-2024-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 25 de julio del 2024 expedido por el Subgerente de Presupuesto, el Memorando N°4453-2024-GORE.ICA/GRAF/SGASG de fecha 31 de julio del 2024 expedido por el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, el Memorando Nº 4273 -2024-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 01 de agosto del 2024 expedido por el Subgerente de Presupuesto, el Informe Nº1925-2024-GORE.ICA/GRAF/SGASG de fecha 02 de agosto del 2024, expedido por el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual mani fi esta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29768, modi fi cada por Ley N° 30804, establece que: “La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modi fi cación de diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional”; en ese sentido, se tiene que el objeto de la citada ley coincide con los principios rectores que rigen el proceso de regionalización contenido en la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en efecto, el artículo 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, prescribe que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la Inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo