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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a los establecido en la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, en el inciso 1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y PROCEDIMIENTOS, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo el Artículo 4º del mismo cuerpo normativo señala como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modi fi cación de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema administrativo de Modernización de la gestión pública, y modi fi car, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002- 2018- PCM/SGP, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), y dejado sin efecto mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001- 2020-PCM/SGP. SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio o fi cial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP. Que, sobre el particular el numeral 40.1 del Artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Que, el Artículo 43º del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los PROCEDIMIENTOS de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente. Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5º numeral 2) dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del Artículo 17º de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del Artículo 17º señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) formatos de sustentación legal y técnica (formato b) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18º, establece que la incorporación/modi fi cación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, es necesario establecer la regulación de los procedimientos administrativos en las entidades de la administración pública que constan en el respectivo texto único de procedimientos administrativos TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1394, el cual fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental, de fecha 06/09/2018, en el Artículo establece 4º “Clasi fi cación de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, 4.1 Los proyectos de inversión sujetos al SEIA, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certi fi cación Ambiental, deben ser clasi fi cados, de acuerdo al riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías: a) Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. b) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados. c) Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos.” Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, aprueban el reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 25/09/2009, en los Artículos 11º y 13º. Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, aprueban el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, de fecha 12/11/2014, Artículo 13º, numerales 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4 del artículo 19º, artículos 23º y 25º. Que, estando a lo señalado en líneas supra, se tiene que mediante Informe Nº 116-2024/2024/GOB.REG.HVCA/