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76 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / Estadística e Informática y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, conforme lo establece la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, corresponde su aprobación mediante Resolución de Alcaldía; Que el Objetivo del MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS es determinar el ordenamiento de los cargos estructurales de la Municipalidad Provincial de Sechura, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para ejercicio de las funciones y cumplimiento de Objetivos de la entidad; Que, el T.U.O de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - en su Título Preliminar, Artículo IV, numeral 1.7 establece el Principio de presunción de veracidad; desarrollado posteriormente en el Artículo 51° de la misma norma, expresando que: “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario”. Por ello, se presume que lo contenido en los informes, dictámenes y demás documentos del presente expediente administrativo, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman y que han sido veri fi cados por sus emisores. En tal sentido, deben ser considerados como una fuente informativa especializada, legítima y acreditada al momento de tomar decisiones y llevar a cabo actos administrativos. Por ello, lo peticionado responde única y exclusivamente a cuestiones técnicas que ya han sido evaluadas por las áreas técnicas pertinentes, más aún si se trata de dar continuidad a un trámite necesario para el cumplimiento de las metas trazadas por esta Municipalidad Provincial, siendo necesaria su PROCEDENCIA mediante el acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º-inciso 6) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldesa de la Provincia de Sechura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS (MCC) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA, elaborado bajo los lineamientos de la Directiva N°006-2021-SERVIR/ GDSRH, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática, Subgerencia de Recursos Humanos coordinar las acciones administrativas que permitan el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.munisechura.gob.pe). con su anexo MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS. Artículo Cuarto.- Hágase de conocimiento lo dispuesto en la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática, Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas pertinentes para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2315880-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2024-MPC Cañete, 18 de julio del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de julio del 2024, la Ordenanza Municipal Nº 032-2023-MPC, el informe Técnico Nº 0376-2024-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el Informe Legal Nº 822-2024-OGAJ-MPC, de fecha 11 de julio del 2024, del jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1523-2024-GM-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, del Gerente Municipal, el Informe Nº 0376-2024-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el Informe Nº 822-2024-OGAJ-MPC, de fecha 11 de julio del 2024, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1523-2024-GM-MPC, recepcionado el 11 de julio del 2024, del Gerente Municipal, el Informe Nº 1862-2024-OGSG -MPC, de fecha 11 de julio del 2024, de la O fi cina General de Secretaría General, el Dictamen Nº 06-2014-MPC-CPEAM, recepcionado el 12 de julio del 2024, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, en el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…); Que, el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que en caso de los Gobiernos Locales los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados por