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96 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 029-2024-GRH-CR “PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de julio de 2024. VISTO: El Dictamen N° 002-2024-GRH/CR-CODS de fecha 05 de julio de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Pará, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 1°, 2°, 22° y 24° versan respectivamente sobre la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como el fi n supremo de la sociedad y el Estado, el derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el derecho a la libertad y seguridad personales; además de lo referido en el Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos, y en el artículo 4° señala sobre la protección al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, de fi ne el acoso sexual en espacios públicos como “la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”. Además, el artículo 7° señala que: “Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Provinciales, y los Gobiernos Locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de su servicio de seguridad”; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2016- MIMP, se aprobó el “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021”, donde establece como una de las modalidades de violencia contra las mujeres al acoso sexual en espacios públicos contra las mujeres y se precisan las acciones para su atención, prevención y erradicación; Que, mediante Ordenanza Regional N° 076-2017-GRHCO, se establece que, el único mecanismo regional de articulación intersectorial para prevenir, sancionar y erradicar, la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la violencia de género, será la Instancia Regional de Concertación, tiene como asunto de prioridad regional la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Huánuco”, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2020- GRH/GR, se Institucionaliza la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión y Políticas del Gobierno Regional de Huánuco, que establece como objetivo, la institucionalización de la transversalización del enfoque de género en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional, con el objeto de dar orientaciones a las autoridades y funcionarios en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de normas y políticas, programas o proyectos buscando el logro de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Región Huánuco; Que, según la información reportada en el Observatorio Regional de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huánuco, la Policía Nacional del Perú reportó en el año 2023, desde el mes de enero al mes de abril, 23 denuncias por acoso sexual en espacios públicos; en el año 2022, se registraron 11 denuncias; en el año 2021 muestran 42 denuncias; en el año 2020 la cantidad de 62 denuncias y en el año 2019 se registraron 43 denuncias, cifras que ponen de mani fi esto la grave situación en que se encuentran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres de nuestra región, teniendo como consecuencia la afectación de su derecho a la seguridad y a su integridad física y psicológica; por lo que, siendo el acoso sexual callejero una de las muchas formas sociales que operan para alejar a las mujeres de