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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / los espacios públicos, por los cuales las mujeres intentan desarrollar una serie de estrategias, como evitar ciertas zonas o ir acompañadas; que ante este escenario, donde el miedo de las mujeres de andar en espacios públicos se intensi fi can y tienen que sobrellevar un clima de inseguridad, es conveniente aprobar la propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Técnico N° 00005-2024- GRH/GRDS/SGISIC/GMP de fecha 16 de abril de 2024, la Gestora Social de las Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Huánuco. Asimismo, re fi ere que con fecha 22 de marzo de 2024, se realizó la asistencia técnica virtual sobre la Ley N° 30314 y N° 31155 a fi n de que se proponga un Proyecto de Ordenanza Regional para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos en el Departamento de Huánuco, a fi n de implementar nuevas estrategias que garantice a las mujeres, niñas, niños y adolescentes de la región Huánuco y poner énfasis en la protección de sus derechos a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito, los mismos que están estipulados en los instrumentos normativos internacionales, nacionales y regionales, por lo que, señala que, es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren la protección del derecho a una vida libre de violencia en todas sus formas, en el presente caso, el acoso sexual en espacios públicos, desarrollando campañas informativas que coloquen en discusión pública, las formas de violencia más visibles como es el acoso sexual en espacios públicos, informar acerca de la normativa vigente, su alcance, las vías de denuncia y de seguimiento a la articulación con las instituciones públicas competentes como lo son: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y demás entes implicados; Que, según Informe Legal N° 000508-2024-GRH/ GRAJ de fecha 29 de abril del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco, y se eleve al magno Consejo Regional de Huánuco, a fi n de que conforme a sus atribuciones proceda con la aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con O fi cio N° 411-2024-GRH/GGR de fecha 30 de abril de 2024, la Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco, para lo cual adjunta el informe Técnico e Informe Legal correspondiente; Que, a través del Dictamen N° 002-2024-GRH/ CR-CODS de fecha 05 de julio de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando que, es indispensable que se apruebe la Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de julio de 2024, el Dictamen N° 002-2024-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Huánuco, a fi n de implementar nuevas estrategias que garantice a las mujeres, varones, niñas, niños y adolescentes, la protección de sus derechos a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito. Dicha normatividad estará estructurada por II Títulos, III Capítulos y 14° Artículos. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer acciones de prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, que puedan perpetrarse en establecimientos que desarrollen actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edi fi cación, vehículos de transporte público u otros espacios públicos, en contra de una persona o grupo de personas, en la jurisdicción de la Región Huánuco. Tiene por fi nalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito; declarando de necesidad pública, la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. Artículo 2°.- DEFINICIONES. Para una uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del acoso sexual se encuentran detallados en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso Sexual en espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. 2.2. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 2.3. Obras en proceso de Edi fi cación. Es el proceso constructivo de un inmueble. 2.4. Espacio Público. Son las super fi cies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros. 2.5. Vía pública: espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos.