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99 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / 2. Realizar actos de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos, establecimientos públicos y/o privados, obras en proceso de edi fi cación y empresas de transporte público. 3. Realizar actos de vigilancia, persecución, hostigamiento, asedio o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, en los espacios públicos, establecimientos públicos y/o privados, obras en proceso de edi fi cación, empresas de transporte público CAPÍTULO II CAPACITACIÓN AL PERSONAL Artículo 11°.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/ AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO El Gobierno Regional a través de los órganos señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza Regional y de sus unidades orgánicas realizará capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 12°.- OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTELES CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Todas las dependencias del Gobierno Regional Huánuco, establecimientos de atención al público, y de obras en proceso de edi fi cación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, un cartel, donde se debe consignar el número de la presente Ordenanza, que señale lo siguiente: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS Y ADOLECENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR”. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. Artículo 13°.- DENUNCIA PENAL ANTE CASOS DE ACOSO Los/as funcionarios/as, personal administrativo u otros miembros del Gobierno Regional Huánuco, tienen la obligación de denunciar, ante la autoridad correspondiente, los actos de acoso de los que tomen conocimiento en ejercicio de su función. Artículo 14°.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Los/as funcionarios y personal administrativo del Gobierno Regional Huánuco que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán pasibles de sanción, según la gravedad, conforme al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que son de aplicación a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional la implementación, cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración de un Protocolo de Atención para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y, la implementación de un Registro de casos de acoso sexual en espacios públicos, el mismo que debe ser actualizado mensualmente. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 05 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2315971-1 Declaran de Interés Regional y Necesidad Pública, la semana de la Educación Intercultural Bilingüe en el departamento de Huánuco, la misma que se desarrollará la última semana de noviembre de cada año ORDENANZA REGIONAL N° 030-2024-GRH-CR “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, LA SEMANA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, LA MISMA QUE SE DESARROLLARÁ LA ÚLTIMA SEMANA DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de julio de 2024. VISTO:El Dictamen N° 001-2024-GRH/CR-COCCyN de fecha 09 de julio de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,