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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (25/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / Edifi caciones vigente o no cuenten con las condiciones acústicas necesarias. 4.4. Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente. Artículo Quinto.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. 5.1. Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE) los espectáculos públicos que se realicen en: a. Recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE). b. Edi fi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certi fi cado de ITSE. c. Vía pública en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo. 5.2. No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a. Edi fi caciones diseñadas para tal fi n, tales como estadios, teatros, centros de convención y similares, y cuenten con Certi fi cado ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales. b. Vía pública en áreas no con fi nadas, correspondiendo a la Municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo. c. Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados que cuenten con sistema acústico. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo Sexto.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento: a. Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles, para lo cual deberá acreditar contar con un sistema de mitigación de ruidos y que no afecte a los vecinos. b. Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza. c. Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad. d. Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso. e. No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público. f. En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal. g. Brindar todas las facilidades para las acciones de fi scalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, quienes deberán acreditarse con la identi fi cación respectiva. Cumplir las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo Séptimo.- DEL HORARIO Establézcase como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza, los siguientes horarios: DÍA HORARIO LÍMITE Domingo a jueves Hasta las 22.00 horas viernes, sábados y vísperas de día feriadoHasta las 01.00 horas del día siguiente Artículo Octavo.- ÓRGANOS COMPETENTES Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Distrital de Magdalena del Mar, evaluar y autorizar por medio de una resolución, las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres es competente para realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE) para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3000) personas, así como veri fi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no con fi nadas, según corresponda. Artículo Noveno.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 9.1. Para obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos, el administrado deberá presentar, en recepción documentaria de la Municipalidad, los siguientes documentos: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluye los siguientes datos: i. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. ii. Número del DNI o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación. iii. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad. b. En caso de espectáculos públicos no deportivos con a fl uencia mayor a 3000 personas, deberá adjuntar copia de la Resolución de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad - ECSE emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 9.2. Tratándose de espectáculos públicos no deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confi nadas, no resulta exigible la resolución que declara el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la ECSE. En cuyo caso, la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación emite la resolución al veri fi car el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en la presente Ordenanza, previo informe favorable de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo. 9.4. Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o