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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (25/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / espectáculo, se deberá presentar ante la Municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal, en caso corresponda. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 10.1. Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ordenanza, esta será remitida, en el día, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación para que, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la autorización. b) En caso el espectáculo público no deportivo tenga una a fl uencia menor o igual a 3000 (tres mil) personas, y se encuentre obligado a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE), se comunicará al administrado que su solicitud será derivada a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a fi n de que proceda a realizar el trámite respectivo, previa presentación de los requisitos y pago de la tasa señalada en el TUPA vigente de la entidad para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Deportivos y No Deportivos: Hasta 3000 personas. c) Luego de haber culminado las diligencias de inspección, dentro de los plazos señalados en el Decreto Supremo N°002-2018-PCM, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite la resolución que declara el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de seguridad de la ECSE, la cual será derivada a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, a fi n de continúe con las acciones que correspondan. d) Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no con fi nadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres para que realice la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, y emita el informe respectivo. e) En caso de encontrarse conforme, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres remitirá el informe correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación para la emisión de la resolución de autorización para la realización del espectáculo público no deportivo solicitado. f) Noti fi car la resolución de autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado, dentro del plazo establecido en la norma. 10.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo Décimo Primero.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Otorgada la autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder, así como para la veri fi cación del cumplimiento de las demás normas municipales aplicables. Del mismo modo, noti fi cará una copia de la resolución a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, para que procedan con las acciones que correspondan, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Para toda aquella situación no contemplada en la presente Ordenanza, se aplicarán, de manera supletoria, las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, así como a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad que resultaren competentes. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2318125-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2024-ALC/ MVES Villa El Salvador, 23 de agosto de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 1062-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 273-2024-OAJ/ MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1526-2024-OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, los artículos 197° y 199° re fi eren lo siguiente: “Las municipalidades