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34 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 235-2024- MDMM Magdalena del Mar, 8 de agosto de 2024 ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°16 de la fecha en mención; VISTOSEl Informe N°26-2023-GDHECDR-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Cultura, Deporte y Recreación, el Memorando N°2501-2024- OGPP-MDMM emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°158-2024- SGGRD-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe N°448- 2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los artículos IV y VI del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y promueven el desarrollo económico local; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el numeral 3 del artículo 79 de la Ley ante citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, la organización del espacio físico y el uso del suelo; asimismo dispone que tienen entre sus funciones especí fi cas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el capítulo VI del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, regula la aplicación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cargo de las municipalidades; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, Cultura, Deportes y Recreación, a través del informe del visto, remite la propuesta de ordenanza denominada «Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Magdalena del Mar», con el objeto de establecer los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos; Que, a través de los documentos del visto, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, emiten opinión técnica favorable respecto del proyecto presentado; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente y permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo procedimiento de las autorizaciones para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Magdalena del Mar, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fi n de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE): Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público deportivo o no deportivo para veri fi car las condiciones de seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo. b) Pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad: Verifi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público autorizado en la vía pública, en áreas no con fi nadas. c) Espectáculo público no deportivo: Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento, cinematográ fi cos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago o ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, políticos, ferias, exposiciones y similares. d) Organizador o promotor: Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo. Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL No se autorizará la realización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes: 4.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 4.2. Los que atenten contra la moral, las buenas costumbres o afecten la tranquilidad del vecindario. 4.3. Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que no cuenten con certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en