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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (25/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné, correo electrónico, número telefónico de contacto y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan; así como también consignar el número de Partida Registral. b) Pago por derecho de trámite. 5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, esta será remitida en el día a la Subgerencia de Desarrollo Territorial para que, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si cumple con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado de Jurisdicción. b) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certi fi cado de Jurisdicción. c) Noti fi car el Certi fi cado de Jurisdicción al administrado. 5.3 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certi fi cado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, de vencido el plazo. Artículo Sexto.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL 6.1 Para obtener el Certi fi cado de Nomenclatura Vial el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos: a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, correo electrónico, número telefónico de contacto y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan; así como también consignar el número de Partida Registral. b) Pago por derecho de trámite. 6.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida en el día a la Subgerencia de Desarrollo Territorial para que, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si cumple con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado de Nomenclatura Vial. d) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certi fi cado de Nomenclatura Vial. e) Noti fi car el Certi fi cado de Nomenclatura Vial al administrado. 6.3 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 6.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certi fi cado de Nomenclatura Vial, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles de vencido el plazo. Artículo Séptimo.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL 7.1 Para obtener el Certi fi cado Negativo Catastral el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos: a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, correo electrónico, número telefónico de contacto y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan; así como también consignar el número de Partida Registral. De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad o posesión del predio, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. b) Pago por derecho de trámite. 7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, esta será remitida en el día a la Subgerencia de Desarrollo Territorial para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si cumple con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado Negativo Catastral. b) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certi fi cado Negativo Catastral. c) Noti fi car el Certi fi cado Negativo Catastral al administrado. 7.3 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 7.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certi fi cado Negativo Catastral, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles de vencido el plazo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para t odo aquello no considerado en la presente Ordenanza se regirá, serán de aplicación supletoria las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, así como a la Subgerencia de Desarrollo Territorial, según corresponda, conforme a sus competencias. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2318106-1