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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (25/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 El Peruano / tributaria se encuentra en estado coactivo sin contar con número de expediente asignado, lo cual impide la ejecución del procedimiento coactivo y constituyan vicios de nulidad e inviable la subsanación formal. Así pues, también a los tributos cuyos montos no justifi can su cobranza y se encuentren en la Etapa Coactiva. Deuda Tributaria de Recuperación Onerosa: Es aquella deuda tributaria cuyos montos no justi fi can su cobranza y cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago del acto respectivo, siempre y cuando, no se trate de una deuda tributaria que no está incluida en un fraccionamiento. También, aquellas que cuentan con sus respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de pago y que hayan transcurrido el plazo de prescripción, imposibilitando su recuperación en la etapa coactiva; así como, las deudas tributarias que no tengan valor tributario emitido y cuyo plazo de prescripción transcurrieron. “Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO COBRANZA DUDOSA: Se cali fi cará como deuda tributaria de cobranza dudosa, los siguientes casos: a) Deudas tributarias que consten en las respectivas resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de perdida de fraccionamiento, contenidas en los expedientes coactivos, respecto de las cuales se agotaron las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que sean posibles ejercerlas, habiendo resultado infructuosas, respecto a deudas tributarias que tengan más de seis (6) años de antigüedad. b) Deudas tributarias cuyo plazo de prescripción transcurrió sin la emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva correspondiente que interrumpa el cómputo del plazo de prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 45, numeral 2, literal del texto único del Código Tributario. c) Deudas tributarias que no cuenten con un expediente coactivo físico, pero sí un registro virtual; así como las deudas en estado coactivo sin número de expediente asignado, por tanto, di fi cultan la ejecución del procedimiento coactivo, presentando vicios de nulidad y haciendo inviable la subsanación formal. d) Deudas tributarias cuyo monto no justi fi can su cobranza y que se encuentren en la Etapa Coactiva. “Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACION ONEROSA: Será considerarán como deudas tributarias de recuperación onerosa, los siguientes casos a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones de Determinación u Ordenes de pago, cuyos montos no justi fi quen su cobranza. b) Deudas tributarias sin valor tributario asignado que hayan excedido el plazo de prescripción. c) Las que cuentan con sus respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de pago, cuyo plazo de prescripción haya transcurrido. En los casos antes indicados, no se justi fi cará la cobranza y emisión, respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 1.00 % de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare toda la deuda tributaria como de recuperación onerosa. Solo podrán ser califi cadas aquellas deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Una vez remitido el informe técnico emitido por el Subgerente de Recaudación Tributaria; este informará a la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la responsabilidad funcional vinculada a la deuda tributaria cuya cobranza fue determinada como de recuperación onerosa, en lo que corresponda.“Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO “7.1. DEUDA DE COBRANZA DUDOSA El ejecutor coactivo deberá solicitar a los auxiliares coactivos, dentro del primer trimestre de cada año o cuando considere conveniente, la revisión de los expedientes a su cargo, a fi n de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa. Concluida la revisión, cada auxiliar deberá elaborar un informe y remitirlo al ejecutor coactivo, a través de aquel sustentarán el agotamiento de las acciones previstas en la Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El informe de sustento deberá encontrarse acreditado con los documentos que se señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todo y en cada uno de los expedientes coactivos: 7.1.1. Informe de los retenedores, señalando que el deudor no registra fondos; garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder; o, que habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles no exista respuesta alguna de dichas entidades. 7.1.2. Reportes, constancias o certi fi cados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 7.1.3. Copias literales por medio de las cuales consten que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tienen la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades superan el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita, en casos donde el deudor tenga un solo inmueble registrado. 7.1.4. En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que ha sido objeto de robo, destrucción o baja. 7.1.5. Declaración del deudor como no habido no hallado, de conformidad con la normatividad vigente; y, respecto a personas jurídicas, se considerará que se agotaron las acciones de cobranza si, además se emitió la resolución de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable resultó infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demás literales del presente numeral. 7.1.6. En el caso de personas jurídicas, será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolución inscrito en la SUNARP. El mencionado informe será entregado al ejecutor coactivo para su revisión y formulación de observaciones, de ser el caso. Con la información conforme o realizada la subsanación del caso, el ejecutor coactivo deberá elaborar un informe con su visto bueno en cada folio, a fi n de que el subgerente de Ejecución Coactiva lo derive al gerente de Administración Tributaria. En dicho documento deberá consignarse las deudas seleccionadas, indicando como mínimo: el tributo (cuota y periodo fi scal), el monto (insoluto, intereses, reajustes), el nombre o razón social del contribuyente y el número de expediente coactivo; así como el correspondiente proyecto de resolución. 7.1.7. En el caso de expedientes coactivos que no se ubiquen físicamente, pero que cuenten con registro virtual (número de expediente asignado) de su estado coactivo; o, cuando indique que la deuda tributaria se encuentra en estado coactivo sin contar con número de expediente asignado, el cual impide la ejecución del procedimiento coactivo y sean vicios de nulidad e inviable la subsanación formal. El ejecutor coactivo, conforme a sus atribuciones informará que no ubicó físicamente los expedientes coactivos físicos señalados en el artículo 3 del TUO de la Ley N°26979 del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado con Decreto Supremo N°018-2008-JUS, indicando como mínimo: el tributo (cuota y periodo fi scal), el monto (insoluto, intereses, reajustes), el nombre o razón social del contribuyente y el número de expediente coactivo; así como el correspondiente proyecto de resolución”. Una vez emitido el Informe Técnico correspondiente, por parte del ejecutor coactivo y, en caso se advierta