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29 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / Del BPP UcayaliÁreas (ha) que no cuentan con bosques de Categorías I y II dentro del BPP - Resultados de la ZFÁrea (ha) de Edición del BPP UcayaliÁrea (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali Zonas del BPP Ucayal iResolución Área (ha) Oficial Área SIG (ha) (1) (2) (3) (1)-(2)-(3) ZONA 3-BRM Nº 0586-2004- AG21369 21369.2743 5269.1811 38.2046ZONA 3-B 15838.3065 ZONA 3-B-1 202.9000 ZONA 3-B-2 20.6821 ZONA 3-CRM Nº 0586-2004- AG8831 8830.5505 1863.2934 8.9377 ZONA 3-C 6958.3194 ZONA 4RM Nº 0586-2004- AG12686 12686.4867 389.8223 3.6165 ZONA 4 12293.0479 ZONA 5RM Nº 0586-2004- AG29654 29654.1124 15572.2326 1146.6312ZONA 5 12915.6754 ZONA 5-A 19.5732 TOTAL - 3315268.2832 3315271.4722 276018.1945 23883.4056 3015369.8721 Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y al Gobierno Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2319235-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2024-EF/50 Lima, 27 de agosto del 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258 se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que, con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000867-2023-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000159-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto