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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (28/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de agosto de 2024 El Peruano / de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del Banco de Leche Humana y Centros Recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao, conteniendo los informes técnicos favorables emitidos por las O fi cinas de Plani fi cación, Racionalización y Estadística, y Presupuesto y Tributación pertenecientes a la Gerencia Regional en mención, para la implementación del referido proyecto de ordenanza regional; Que, a través del Informe N° 000287-2024-GRC/GAJ de fecha 08 de abril de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal y, re fi ere entre otros, lo siguiente: “(…) 3.12 En ese sentido (…), esta Gerencia de Asesoría Jurídica observa que el Proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba declarar de interés regional y de necesidad pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del banco de leche humana y centros recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao” se enmarca dentro de las funciones y competencias atribuidas a los Gobiernos Regionales, por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de salud de la región, en concordancia con las políticas regionales y planes sectoriales; siendo además, la protección de la salud un asunto de interés público, cuya responsabilidad de regularla, vigilarla y promoverla corresponde al Estado. (…)”; Que, asimismo, mediante el citado Informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) de conformidad con lo previsto del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N°00001, de fecha 26 de enero de 2018; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al Proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba declarar de interés regional y de necesidad pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del banco de leche humana y centros recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao””; Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 042 de fecha 20 de junio de 2024, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR el Dictamen N° 001-2024-GRC/CR-CSTYC de fecha 06 de mayo de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional y Necesidad Púbica, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del banco de leche humana y centros recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao. (…)”; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL RECIÉN NACIDO, A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO DE LECHE HUMANA Y CENTROS RECOLECTORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN LOS DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN DE LA REGIÓN CALLAO Artículo 1°.- DECLARAR, de interés regional y necesidad pública, la protección de la salud del recién nacido, a través de la promoción e implementación del Banco de Leche Humana y Centros Recolectores en los establecimientos de salud en los diferentes niveles de atención de la Región Callao, con la fi nalidad de desarrollar acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, asegurando una alimentación saludable, adecuada para el desarrollo del recién nacido.Artículo 2°.– ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA CALLAO, la implementación de la presente Ordenanza Regional en el marco de sus atribuciones y/o competencias. Artículo 3°.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional. Artículo 4°.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional. POR TANTO;Regístrese, publíquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2319052-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ica al 2030 (PRCP Ica al 2030) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2024- GORE-ICA Ica, 24 de julio de 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2024. VISTO el Dictamen N° 009-2024-GORE-ICA-CRI/CPPYAT sobre la propuesta de “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE ICA AL 2030 (PRCP LCA AL 2030)”. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, en el artículo 2 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Articulo 192 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;