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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 151-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 155-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe N° 138-2024-SGRyEC-GAT/MDSR de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 566-MDSR de fecha 12.07.2024, denominada Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios “Con tu pago Construimos el Futuro”, se estableció un régimen de incentivos tributarios para inducir a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias que permita reducir los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria, con vigencia hasta el 31.08.2024; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 566/MDSR faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la indicada ordenanza, así como establecer prórroga de la vigencia total o parcial; Que, mediante Informe N° 155-2024-GAT/MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta necesario ampliar el plazo del bene fi cio otorgado con la Ordenanza N° 566/MDSR, teniendo en cuenta que la coyuntura socioeconómica de la población la coloca en un estado de vulnerabilidad, facilitando de esa forma el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la fi nalidad que más contribuyentes se vean bene fi ciados con los referidos incentivos tributarios, en ese sentido propone prorrogar los plazos señalados hasta el 30 de setiembre del 2024; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 233-2024-GAJ/MDSR, y lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N°566/MDSR, denominada Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios “Con tu pago Construimos el Futuro”, hasta el 30 de setiembre del 2024, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria adoptar las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2319679-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Tarifario de Parqueo Vehicular Municipal, ubicado en predio cito en la Calle Grau Nº 445, Zona Cercado de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2024 -A/MPMN Moquegua, 7 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Legal Nº 1157-2024/GAJ/GM/MPMN, Informe Nº 491-2024-SPPPR/GPP/GM/MPMN, Informe Nº 69-2024-JLSZ-SPPPR/GPP/GM/MPMN, Informe Nº 0412- 2024-GSC/GM/MPMN, Informe Nº 0130-2024-AMBY-AL-GSC/GM/MPMN, Informe Nº 01142-2024-SGAC-GSC/GM/MPMN, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2024- MPMN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Constitución Política del Perú, establece que: El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional, se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por Ley empresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional la actividad empresarial, pública o no publica, recibe el mismo tratamiento Legal; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20º numeral 6), establece que una de las atribuciones del Alcalde es: Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; concordante con lo establecido en el artículo 42º, que señala que: Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado: Privilegiar en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano; brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo; Que, según Ley Nº 29461.- Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular, tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio. Asimismo, señala en su artículo 2º, numeral 2.1.- Se entiende por servicio de estacionamiento vehicular aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o jurídica, titular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de vehículos,