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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; por su parte, el artículo 40º de la indicada norma re fi ere que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…); Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización; Que, así también, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, el Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria el desarrollo del proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, el artículo 24º de la acotada Ley Nº 28687, señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se re fi ere el artículo 3º de la indicada norma, se otorgará previo certi fi cado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción; asimismo, el artículo 25º señala que se autorice a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certi fi cado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios básicos a los ocupantes de posesiones informales a la que se re fi ere el artículo 16º de la citada norma, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo 017-2016-Vivienda, que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; Que, mediante Ordenanza Nº 553-2023-MDSR, se reguló el Procedimiento Administrativo para el Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos en el distrito de Santa Rosa, ello en concordancia con la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 274-2024-SGOPPC-GDU- MDSR, ampliado con el Informe Nº 300-2024-SGOPPC-GDU-MDSR, la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, alcanza la propuesta de Ordenanza que Modi fi ca los artículos 9º y 11º de la Ordenanza Nº 553- 2023-MDSR y Aprueba el Anexo Nº 02 “Informe Técnico de Veri fi cación de Vivencia”, indicando que es necesario simpli fi car el trámite de emisión de esta constancia, velando siempre con el cumplimiento de las normativas vigentes; asimismo, que la constancia de posesión exclusiva para la obtención de los servicios básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA; Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9º Y 11º DE LA ORDENANZA Nº 553-2023- MDSR Y APRUEBA EL ANEXO Nº 02 “INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN DE VIVENCIA” Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 9º y 11º de la Ordenanza Nº 553-2023-MDSR, los mismos que tendrán el siguiente tenor literal: Artículo 9º.- Requisitos únicos para el otorgamiento de la constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos. a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano. b) Exhibición del DNIc) En caso de traspaso y/o sesión, luego de un año de vivencia en posesión de terreno, adjuntar autovalúo del distrito de Santa Rosa y documento privado o público de traspaso o transferencia, de corresponder. d) Declaración jurada del administrado indicando que el predio no se encuentra en litigio. e) Plano simple de Ubicaciónf) Anexo 1: Formato de declaración de domicilio, medidas, linderos y área del predio, así como la colindancia del predio solicitado g) Pago único por derecho de trámite S/ 50.00.h) De requerir el administrado la emisión de una constancia de posesión, contando con una ya entregada con fecha no mayor a un año, el pago a realizar será de S/ 40.00. Artículo 11º.- Del procedimiento para el otorgamiento de constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos. 1. El administrado deberá solicitar la emisión de la constancia y/o certi fi cado de posesión, el cual será recibida por la Subgerencia de Atención al Ciudadano, ésta deberá veri fi car el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza. De existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento administrativo General, Ley Nº 27444. 2. Con la documentación completa, la indicada unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y esta a su vez lo derivará a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano. El tiempo del procedimiento 1 y 2 no deberá superar las de 12 horas, desde el ingreso de la documentación. 3. Luego de ello, la Subgerencia de Obras y planeamiento Urbano realizará la inspección ocular correspondiente, suscribiendo el Anexo Nº 02, Informe técnico de veri fi cación de vivencia, el cual deberá constatar una posesión efectiva del predio, anexando imágenes, éste deberá estar fi rmado por el Inspector o técnico encargado. De existir observaciones el administrado será noti fi cado caso contrario, se procederá a emitir la Constancia y/o Certi fi cado de Posesión. 4. El proceso de emisión de constancias de posesión tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles.