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122 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / “Artículo 134.- Procedimiento para obtener la autorización para la instalación de elementos de identi fi cación y avisos (...) 134.8 Los procedimientos administrativos de publicidad, elementos de identi fi cación y avisos en el Centro Histórico de Lima se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo.” “Artículo 137.- Requisitos para Autorización para la instalación de toldos en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima. Para obtener autorización para la instalación de toldos sin publicidad comercial en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima, se requiere presentar los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud con carácter de declaración jurada correctamente llenado por el solicitante. b) El número de la licencia de funcionamiento del establecimiento comercial en donde se instalará el toldo, cuando corresponda. c) En caso el trámite sea realizado por un tercero se requiere presentar una carta poder simple fi rmada por el propietario y/o representante legal en caso de ser persona jurídica. d) Documentación técnica que incluya: 1) Plano o croquis de ubicación del inmueble 2) Fotografías actuales del predio, generales de la fachada del inmueble y especí fi cas del vano en el que se instalará el toldo. 3) Planos de arquitectura fi rmado por profesional responsable, arquitecto o ingeniero, elevación del inmueble a escala legible indicando la posición y dimensiones del toldo; detalle de sección del vano, a escala legible, en donde se detalle la posición y dimensiones del toldo; esquema del sistema indicando el tipo de anclaje del toldo al vano existente. e) Declaración jurada de habilitación del profesional encargado quien suscribe los planos. f) Declaración jurada, suscrita por el administrado, a través del cual se compromete a efectuar el acto de desmontaje de la instalación realizado a requerimiento del órgano municipal competente g) La carta de responsabilidad de la instalación suscrita por el propietario.” “Artículo 138.- Procedimiento de Autorización para la colocación de toldos en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima 138.1 El administrado presenta a la SLACHL la solicitud de autorización, adjuntando los requisitos señalados en el artículo precedente, según corresponda. (...)138.3 La SLACHL emite pronunciamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. De existir observaciones, estas son noti fi cadas al administrado, el cual tiene un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la noti fi cación para subsanarlas. El administrado puede subsanar observaciones hasta en dos (2) oportunidades. Si las observaciones subsisten en la tercera revisión, se declara la improcedencia de la solicitud. Luego de subsanadas las observaciones, la SLACHL emite la autorización respectiva, la cual es noti fi cada al administrado. El presente procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo. (...)” “Artículo 142.- Procedimiento de autorización temporal para la colocación de publicidad comercial en cerco de obra en el Centro Histórico de Lima (...)”“Artículo 146.- Procedimiento de autorización para la ejecución de mural temporal en inmueble de entorno en el Centro Histórico de Lima (...) 146.4 Este procedimiento está sujeto al silencio administrativo negativo.” “Artículo 154. Conformación de la Comisión Técnica para la declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Centro Histórico de Lima. 154.1 La Comisión Técnica para la declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Centro Histórico de Lima, está conformada por: a) Un (1) representante titular y suplente de la Gerencia de Plani fi cación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, de profesión arquitecto, quien actuará como presidente. b) Un (1) representante titular y suplente de la SDCPRR de la GGRD, de profesión ingeniero civil o arquitecto. c) Un (1) representante titular y suplente de la SITSE de la GGRD, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como secretario. d) Un (1) representante titular y suplente del MINCUL, de profesión ingeniero civil o arquitecto. 154.2 Para los inmuebles del Centro Histórico fuera del Cercado de Lima, participa adicionalmente en la Comisión Técnica, un representante, arquitecto o ingeniero, de la municipalidad distrital respectiva.” “Artículo 155.- Inicio del procedimiento. El procedimiento para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles se inicia a través de la SPGRS de PROLIMA en los inmuebles del Centro Histórico en el ámbito del Cercado de Lima, se inicia en las municipalidades distritales en el ámbito fuera del Cercado de Lima y puede darse: (...) b) De o fi cio: A solicitud de cualquier unidad orgánica, órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y empresas municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual deberá ser sustentar con un informe técnico su pedido. El inicio de este procedimiento deberá ser noti fi cado a los propietarios y/u ocupantes para su conocimiento y fi nes”. “Artículo 156.- Del procedimiento de parte para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles El procedimiento administrativo de parte para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de inhabitabilidad de los inmuebles del CHL, es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, a cargo de la SPGRS de PROLIMA para los inmuebles ubicados en el ámbito del Cercado de Lima y de quien haga de sus veces en las municipalidades distritales”. “Artículo 159.- Procedimiento de o fi cio para la identi fi cación, cali fi cación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles. 159.1 La SPGRS remite los actuados a la SDCPRR, la cual noti fi ca al propietario y a los ocupantes y realiza la Inspección a la totalidad o mayoría del inmueble materia de solicitud, identi fi cando, caracterizando y valorando los peligros existentes, analizando las vulnerabilidades y determinando el nivel de riesgo para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible, emitiendo el informe técnico correspondiente, considerando los supuestos indicados en el artículo 151 de la presente ordenanza. En caso se presente oposición, resistencia, impedimento u obstaculización por parte del propietario, de los ocupantes